A un año de asumir sus respectivos cargos, alcaldes y gobernadores de todo el país les corresponde solicitar treinta días de vacaciones de acuerdo a ley por su labor durante el 2023.
Sin embargo, se enfrentan a un dilema: ¿tomarán sus 30 días de vacaciones o se aferrarán a la necesidad del servicio para no dejar el cargo? Al tratarse de funcionarios públicos, la situación reviste mayor complejidad.
Lo que dice SERVIR sobre la vacaciones
La Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) ha establecido, en su Informe 1476-2017-SERVIR/GPGSC de carácter vinculante, que los gobernadores regionales y alcaldes deciden cuándo ejercen su derecho vacacional, mientras que vicegobernadores y primeros regidores deben asumir sus funciones durante ese período.
SERVIR precisa: “corresponde al gobernador regional y alcalde, en sus condiciones de titulares del pliego presupuestal de sus respectivas entidades, fijar la oportunidad para el ejercicio de su derecho y comunicarlo a la Oficina de Recursos Humanos de su entidad o la que haga las veces conforme a los procedimientos de ley, y una vez producida la oportunidad para su ejercicio efectivo, expedir el acto administrativo correspondiente para el encargo de funciones al vicegobernador o el teniente alcalde, según corresponda, ante la ausencia del titular por vacaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 232 de la LOGR y el art. 242 de la LOM, respectivamente”.
Según la norma vigente, las autoridades locales y regionales tienen derecho a 30 días de descanso que pueden tomar de manera continua o en partes.
“Corresponde al gobernador regional y alcalde fijar la oportunidad para expedir el acto administrativo para el encargo de funciones, ante su ausencia por vacaciones”
SERVIR
Gobernadores y alcaldes: experiencias del pasado
Sin embargo, la realidad nos muestra un panorama distinto, con funcionarios evitando tomar sus vacaciones e inclinándose por acumularlas. Dicha práctica, más común de lo que se piensa, tiene como consecuencia que la entidad se vea obligada a pagar indemnizaciones por los días no gozados.
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dicha indemnización equivale a la remuneración mensual. Por otro lado, también ha habido casos en gestiones anteriores de alcaldes que han salido de viaje aludiendo “comisión de servicios”, sin informar sobre los resultados de sus acciones al regresar, en lo que parece ser unas minivacaciones sin fiscalización.
El 2024 trae consigo este reto para los gobernadores y alcaldes. De optar por sus vacaciones, deben asegurarse que su ausencia no afectará seriamente a sus gestiones, ni al interés general. De no hacerlo, deberán solicitar el pago de las indemnizaciones que generan por trabajar sin gozar de vacaciones. Sea cual sea la decisión, este es un tema que merece ser vigilado por los órganos de control para verificar la existencia de condiciones reales y documentadas que respalden la falta de goce de ese derecho laboral.