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¿Le llegó su Navidad? JNE rechaza queja de Arturo Fernández para anular su suspensión

Se le acaba el tiempo al alcalde de Trujillo. ¿Dejará el sillón municipal antes de fin de año?

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) rechazó otro recurso del alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, que buscaba prolongar su permanencia en el cargo. Ha declarado infundada una queja presentada por el burgomaestre contra los regidores, quien alegaba incongruencias en el procedimiento de suspensión que se aprobó contra él.

Caso Arturo Fernández: esto dice el JNE

La resolución del JNE, referida al expediente N° JNE.2023003161, recalca que Fernández, quien ha sido condenado en segunda instancia por el Poder Judicial a una pena privativa de libertad suspendida, debe cumplir las normas y los procedimientos establecidos en la ley vigente.

Este revés hace que el alcalde, cuyas decisiones han contribuido al estado caótico del tráfico vehicular en la ciudad, esté cada vez más cerca de abandonar el cargo. Esta queja infundada se basó en un procedimiento llevado a cabo por los regidores el 20 de noviembre de 2023, que según el alcalde, transgredió el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

El alcalde en sus trece

Fernández argumentó que la sesión se había llevado a cabo sin su consentimiento y solicitó la anulación de las actas de la misma. El alcalde denunció que los regidores habían convocado dicha sesión por ellos mismos, ya que él mismo la había aplazado, argumentando la necesidad de notificar a una tercera parte sobre el Acuerdo de Concejo N.° 79-2023-MPT, que negó su petición de adhesión a las solicitudes de suspensión.

El JNE rechazó estas suposiciones manifestando que los regidores habían sido debidamente convocados por el alcalde para la sesión y enfatizó en el hecho de que no existió ninguna autoconvocatoria por parte de los regidores.

Arturo Fernández tiene las horas contadas como alcalde de Trujillo.
Arturo Fernández tiene las horas contadas en la municipalidad de Trujillo (Foto: Randy Reyes).

Además, criticó la decisión de Arturo Fernández de posponer la sesión sin previa solicitud de los regidores y por un tiempo mayor al permitido. Con respecto a la notificación del acuerdo de concejo al solicitante de la adhesión, el JNE aclara que el alcalde incumplió la normativa ya que se realizó con más de 30 días de retraso, contraviniendo el principio de celeridad.

Además, mencionó que los intereses de la solicitante de la adhesión no se vieron afectados por la desestimación de su solicitud, pues su objetivo principal estaba alineado con el de los regidores, es decir, la suspensión del alcalde.

En lo que respecta al argumento de que la sesión extraordinaria se llevó a cabo en una ubicación «no habitual» del local municipal, señala que la LOM no exige un lugar específico para estas sesiones, solo que se lleven a cabo en la sede de la entidad municipal y en días laborables.

Por todo lo anterior, parece que los días de Fernández en el cargo están contados. La presión se acumula para que el JNE acelere sus decisiones y ponga fin a este tumultuoso episodio político.