Como en la balada para un pistolero, Arturo Fernández Bazán camina sobre la vereda del adiós a su gestión como alcalde provincial de Trujillo. Mañana martes 9 de enero, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decidirá su suspensión.
Los magistrados del JNE a cargo del fallo son: Jorge Salas Arena (presidente), Aarón Oyarce Yuzzelli, Jovián Sanjine Salazar, Martha Maisch Molina y Willy Ramírez Chávarry.
Manotazo de ahogado
El alcalde de Trujillo, en una acción fallida, intentó descabezar al colegiado. Jean Silva León, abogado del burgomaestre, presentó un recurso de recusación contra los miembros del JNE porque emitieron una resolución definitiva que daba legalidad y oficializaba la accidentada sesión de extraordinaria del concejo municipal del pasado 20 de noviembre de 2023, cuando los regidores ratificaron, por unanimidad, suspenderlo en el cargo tras registrar sentencia en segunda instancia por el delito de difamación agravada.
Arturo Fernández guardaba la esperanza de que esa sesión se anule porque, argumenta, no la convocó y se desarrolló en un lugar distinto a la sala de sesiones, medida adoptada a última hora luego de que se permitiera el ingreso de sus seguidores a fin de frustrar la votación.
Arturo Fernández: motivo de la suspensión
Fernández tiene una condena suspendida, en segunda instancia, por el delito de difamación agravada contra la teniente de Policía, Nátaly Rojas. El incidente que desencadenó en su sentencia ocurrió el 4 de mayo de 2021, cuando Fernández, en ese entonces alcalde de Moche, utilizó la cuenta de Facebook de la comuna para difamarla e insultarla.
En junio del año pasado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ratificó la condena de un año de pena privativa de la libertad suspendida contra Fernándezy le ordenó el pago de S/25 000 de reparación civil.
La sentencia confirmatoria activó la causal de suspensión establecida en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que detalla como requisito: “sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. También, el inciso sobre vacancia por el mismo presupuesto legal.