Tal como lo informó BuenaPepa, la sentencia en segunda instancia por el delito de difamación contra Arturo Fernández Bazán, no solo activó la causal de suspensión al cargo de alcalde provincial de Trujillo, sino, también, el de la vacancia, según la Ley Orgánica de Municipalidades.
Al respecto, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Sala Arenas, precisó que el Concejo Provincial debe evaluar dicha condición debido a que la condena contra el suspendido alcalde de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, se encuentra firme y se ha concluido el proceso penal.
“Es necesario señalar que, ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 –lo cual implica que la condena se encuentra firme- y se ha concluido el proceso penal; corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad municipal sea el de vacancia, de acuerdo con el artículo precitado y según corresponda”.
Dicha explicación técnico-jurídica, está contenida en la resolución 0001-2024- JNE, en donde, además, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Fernández y deja sin efecto, provisionalmente, la credencial que se le otorgó como alcalde Trujillo, en tanto se resuelve su situación jurídica.
Fernández ya ha saboreado la vacancia
Con diez votos a favor y cinco en contra, en noviembre de 2023, Arturo Fernández se salvó de la vacancia con el voto dirimente del regidor Lui Gonzáles Rosell.
En esa ocasión, el pedido de vacancia fue presentado por el ciudadano Rafael Vera Alvites. Los regidores que votaron en contra de la vacancia sustentaron su voto indicando que estaba pendiente de resolverse un recurso de queja.
“Hay jurisprudencia en el JNE que no considera como instancia el recurso de queja”, reconoció el gerente, precisando seguidamente que un juzgado puede paralizar al JNE y que se debía respetar el debido proceso y los derechos, “así es la Ley”, detallo Rosell.
En dicha sesión extraordinaria, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Jaime Cusma, preciso que horas antes había ingresado un nuevo expediente de solicitud de vacancia, presentado por Francisco Cárdenas Horna, pidiendo que este se adhiera al expediente a debatir, sin embargo no fue aprobado porque los regidores no habían sido notificados.
La vacancia en la ley
Según la Ley de Municipalidades, en su artículo N° 23 – Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la vacancia es declarada por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
El acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación.
Todo indica que la estocada final contra Arturo Fernández está en las manos de los regidores.