El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordenó a la municipalidad de Trujillo entregar a Buenapepa información referida a los mensajes de los correos electrónicos de la cuenta del alcalde José Prudencio Ruiz Vega.
La institución edil se negó a atender el pedido que la primera semana de noviembre del 2022 presentó este medio de comunicación, por considerar que los mensajes que salieron y llegaron al email de la autoridad son de interés público.
Buenapepa acudió a la instancia del Ministerio de Justicia, quien notificó hoy la resolución, en la cual declara fundado el recurso de apelación y ordena a la comuna de Trujillo a que entregue la información pública solicitada siguiendo el procedimiento contemplado en el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo advertencia de que, si no lo hace, acudirá al Ministerio Público para iniciar un proceso por abuso de autoridad.
La resolución firmada por Pedro Chilet Paz, en su condición de presidente del tribunal, y los vocales Ulises Zamora Barbosa y María Rosa Mena Mena, fija siete días de plazo a la municipalidad para que entrega la información solicitada por Buenapepa.
Es pertinente precisar que la comuna de Trujillo no representó descargos tal como se lo solicitó, de manera oportuna, el tribunal.
Municipalidad de Trujillo en líos
“La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública”, señala como argumento la decisión del Tribunal de Transparencia.
La Ley N.° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece —artículo 26— que la gestión municipal se rige por los principios de transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana. La misma norma ofrece la prerrogativa de que todo “vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que consider necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad”.
“La información que los gobiernos locales poseen, administren o hayan generado como consecuencia de sus facultades, atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se convenga o almacene, constituye información de naturaleza pública”, señala la resolución del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que da la razón a Buenapepa.