Escribe James Quiroz*
El Poder Judicial declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva interpuesto por el Ministerio Público, que solicitaba 9 meses de encarcelamiento preventivo para el joven que disparó cuatro veces contra Teodoro, Teo como quedará recordado por la gente, el rottweiler que falleció el jueves 23 de febrero en un parque de la urbanización Primavera, en Trujillo, a causa de los disparos.
En su lugar, el juez dictó comparecencia restringida y una caución de cinco mil soles que deberá pagar el imputado, si no quiere que le sea revocada la medida de comparecencia, mientras continúan las investigaciones en su contra por el presunto delito de actos de crueldad contra animales domésticos.
La audiencia deja aspectos importantes
Respecto al primer presupuesto necesario para la imposición de esta medida, el juez ha determinado que sí existen suficientes y graves elementos de convicción para acreditar el delito perseguido por el Ministerio Público.
Lo cual sugiere que es altamente probable que el imputado sea condenado y así se logre imponer la justicia por la muerte desproporcionada de un can que apenas tenía un año cuatro meses de vida y cuyo precio de compra, según su propietario, fue de dos mil dólares.
Se debe destacar que la defensa del imputado ha sostenido que este sería inimputable (no comprendería el sentido de sus actos), aunque no lo ha demostrado fehacientemente, en la audiencia (sólo ha mostrado documentos de médicos particulares). De acreditarse con un documento oficial su inimputabilidad, el investigado ya no sería pasible de una pena privativa de libertad u otra distinta, sino de una medida de seguridad.
Sin embargo, esta afirmación de su abogado más parece un argumento temerario de defensa que un dato que se corresponda con la verdad, más aún si se tiene en cuenta que el imputado cuenta con licencia para portar arma de fuego. Veremos.
Es altamente probable que el imputado sea condenado y así se logre imponer la justicia por la muerte desproporcionada de un can que apenas tenía un año cuatro meses de vida.
Respecto al segundo presupuesto exigido por la norma procesal (pronóstico de pena superior a 4 años) el juez ha rechazado la pretensión fiscal, aduciendo que el Ministerio Público no ha señalado de manera precisa cuál sería la pena concreta que impondría, ello aunado a que la pena conminada para este delito oscila entre 3 años a 6 años.
Siendo que la fiscal señaló que la pena a imponer se encontraría aún en el tercio inferior de la pena conminada (entre tres a cuatro años aproximadamente), es muy discutible su pedido de prisión preventiva sin que antes se hayan podido prever circunstancias agravantes, más aun precaviendo que el investigado puede solicitar en cualquier momento algún beneficio premial como una terminación anticipada o conclusión anticipada, con lo cual su pena concreta se disminuiría muy por debajo de los 4 años que exige la norma procesal para requerir una prisión preventiva.
El Ministerio Público parece haber actuado más condicionado por la presión social que por el principio de legalidad.
Sobre el tercer presupuesto (peligro procesal: de fuga y/o de obstaculización), el juez ha señalado que no advierte un peligro procesal fuerte que justifique la gravosidad de la prisión preventiva. Considero que la decisión judicial es justa. Por ende, es razonable la comparecencia con restricciones dictada y la caución impuesta.
Castigo por Teodoro: hechos evidentes
Espero, eso sí, que la justicia prime y el investigado sea sancionado penalmente, de acreditarse su culpabilidad. Más aún, si el juez ya ha advertido que sí existen suficientes elementos de convicción que acreditan el delito.
Dicho punto parece que no admite ninguna discusión hasta el momento: Existe un video, pericias y testimonios que dan cuenta de que el investigado disparó contra el can, incluso, las palabras del propio investigado admitiéndolo.
Por otro lado, y acaso no menos importante, no se debe dejar de enfatizar el rol de garante que tiene todo propietario de canes frente a daños a terceros causados por estos. Existe una ley al respecto —Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, Ley Nº 27596 — la cual exige que el propietario de un perro potencialmente peligroso (un rottweiler lo es) sea una persona mayor de edad y acredite aptitud psicológica.
De igual modo, la ley exige que quien saque a pasear a un perro lo haga con la correa adecuada de acuerdo al tamaño del animal, además, si se trata de un perro potencialmente peligroso, adicional a la correa, deberá andar en todo momento con bozal y quien lo pasee debe ser una persona con la capacidad física suficiente para poder controlarlo.
Según lo visto en la audiencia, del video propalado por serenazgo y de la declaración de la poseedora de Teo (una mujer adulta de aproximadamente no menos de 45 años) se aprecia que ella dejó libre de su correa a Teo y suelto en medio del parque a fin de que juegue con otro perro más pequeño que él, a solicitud de su poseedora. Luego aparece en imágenes el perro del imputado, un can mucho más pequeño andando suelto cerca de donde se encontraba Teo jugando, y al imputado, por precaución, poniéndole una correa a su perro para luego seguir caminando.
Enseguida se ve a la poseedora de Teo queriendo sujetarlo con las manos; pero es muy tarde, es inevitable, debido a la corpulencia del animal, que este se suelte de ella quien no puede controlarlo y suelto corre contra el perro del investigado —no se sabe si con la intención de jugar o de atacarlo—, quien infelizmente decide disparar contra Teo, cuatro veces, de forma desproporcionada.
Lo anterior es importante, pues por más que nuestro perro sea un cachorro y nunca haya atacado a nadie, sea animal o persona, es una imprudencia soltarlo en un ambiente público. Más aun, tratándose de un perro potencialmente peligroso de gran tamaño olvidando la impresión o impacto que esto cause en los demás.
La ley exige que quien saque a pasear a un perro lo haga con la correa adecuada de acuerdo al tamaño del animal, además, si se trata de un perro potencialmente peligroso, adicional a la correa, deberá andar en todo momento con bozal.
La correa no es un accesorio para proteger a las personas de nuestros perros, es, sobre todo, un medio de defensa para proteger el nuestro. No sabemos con qué desadaptado nos podemos encontrar en un parque o si este tiene algún arma u objeto contundente con el que puede hacer daño a nuestros canes. Además del eminente peligro de que se pierdan o a un accidente vehicular. Por cierto, del video no se puede apreciar que Teo haya tenido puesto su bozal como afirma su poseedora.
Fallas del sistema y falta de educación
Trujillo no cuenta con parques municipales para perros. Hasta hace un tiempo conocía uno, pero a la fecha está inoperativo. Las municipalidades distritales tampoco cumplen con la exigencia legal de empadronar a los canes domésticos y de albergar a los callejeros.
Tampoco exigen el cumplimiento de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes, haciéndole conocer a los propietarios de canes sus derechos y deberes, razón por la cual se ve a mucha gente que por desconocimiento e ignorancia suelta a sus perros en los parques de uso público o los conduce sin correa o sin bozal, de ser el caso, exponiendo a sus propios animales y a terceros de algún incidente lamentable.
A pesar de estas impresiones necesarias, considero que el caso así expuesto merece que tenga una sanción ejemplar pues esta clase de delitos no se presentan con regularidad ya que pocos son los que abogan por nuestros amigos los perros. Teo merece justicia y todos los perros de mundo merecen a alguien que pueda abogar por ellos, en vida, que es lo más importante.
* James Quiroz. Abogado y escritor. Magister en Derecho Penal por la Universidad Nacional de Trujillo.