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MPT clausura conocidos locales por incumplir con medidas de seguridad

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) clausuró por 30 días los locales Freya y El Rincón del Jugador. Sanción pecuniaria alcanzaría hasta el 300% de la UIT.

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) clausuró, por 30 días hábiles, a la discoteca Freya y el restaurante El Rincón del Jugador, dos reconocidos locales en la ciudad, por realizar espectáculos sin contar con la autorización correspondiente.

La discoteca Freya, ubicada en la avenida Víctor Larco Herrera, fue intervenida en enero de este año por personal de Defensa Civil de la MPT, clausurándolo por 30 días debido a que hicieron variaciones en sus instalaciones, generando alto riesgo. Al hacer el cambio, el certificado que tenían perdió validez, por lo que fueron sancionados al infraccionar la O.M. 003-2008-MPT.

MPT clausuró la discoteca Freya por realizar eventos sin contar con la autorización de Defensa Civil.

La citada ordenanza municipal es un instrumento técnico normativo que regula el régimen de infracciones y sanciones administrativas, medidas de carácter provisional y el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la comuna provincial.

En esta nueva oportunidad, las Subgerencias de Licencias y de Ejecutoría Coactiva de la MPT, clausuraron a la reconocida discoteca por infringir el código B-384, al anunciar y/o realizar espectáculo público no deportivo sin contar con la autorización correspondiente.

En todo rincón
En otro recorrido, la Subgerencias de Licencias y de Ejecutoría Coactiva de la MPT llegaron, intervinieron y clausuraron por 30 días hábiles el local del restaurante-cevichería El Rincón del Jugador, ubicado en av. Metropolitana I, por anunciar y realizar espectáculo público no deportivo sin contar con la autorización correspondiente, como establece el código B-384 de la normativa municipal.

Mano dura de la MPT. Reconocido restaurante El Rincón del Jugador también fue cerrada.

La sanción pecuniaria para este tipo de infracción (la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT) sería hasta del 300% de la UIT. La potestad sancionadora de MPT se rige plenamente por los principios especiales del procedimiento administrativo sancionador previstos en el Art. 230° de la Ley 27444, es decir: Legalidad, Debido Procedimiento, Razonabilidad, Tipicidad, Irretroactividad, Concurso de Infracciones, Continuación de Infracciones, Causalidad, Presunción de Licitud, entre otros.

Los cierres temporales obedecen a un procedimiento administrativo sancionador, por considerar que con su accionar se puede poner en peligro la salud, higiene pública e integridad física de las personas que concurren a este tipo de locales. De no levantarse las observaciones, la clausura podría ser por más días e incluso definitiva.