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Gobierno de Perú declara estado de emergencia sanitaria ante aumento de casos por Guillain Barré

Estado de emergencia sanitaria ante casos de Guillain Barré durará 90 días, según detalla el Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

El Gobierno ha decretado hoy la declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional debido al incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barré. Esta medida estará en vigor durante 90 días, según el Decreto Supremo Nº 019-2023-SA publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El mencionado decreto establece que el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud serán responsables de llevar a cabo de manera inmediata las acciones previstas en el Plan de Acción ‘Emergencia Sanitaria por Incremento Inusual de Casos de Síndrome de Guillain Barré a Nivel Nacional’, el cual se adjunta como Anexo I al presente decreto supremo.

Asimismo, se especifica que la lista detallada de bienes y servicios que se requerirán para hacer frente a la emergencia sanitaria se encuentra en el Anexo II Relación de Bienes y Servicios, que también forma parte integral del decreto supremo.

Todas las contrataciones realizadas en virtud de esta norma deben destinarse exclusivamente a los fines establecidos en la misma, bajo responsabilidad.

Los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios mencionados en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados durante el periodo de la declaración de emergencia establecido en el artículo 1, para contratar los bienes y servicios de la misma lista, siempre y cuando no se haya logrado completar las cantidades requeridas.

Una vez concluida la emergencia sanitaria, las entidades mencionadas en el artículo 2 deben informar sobre las actividades y recursos declarados en el marco del Plan de Acción ‘Emergencia Sanitaria por Incremento Inusual de Casos de Síndrome de Guillain Barré a Nivel Nacional’.

Además, deberá informar sobre los resultados alcanzados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que establece medidas para garantizar el servicio público de salud en casos de alto riesgo o daño a la salud y vida de la población.

En cuanto al financiamiento, se detalla que este Decreto Supremo se financiará según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publicarán en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano ( www.gob.pe ) y en la sede digital del Ministerio de Salud ( www.gob.pe/minsa ), el mismo día de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

La Presidenta de la República, Dina Boluarte, y el Ministro de Salud, César Vásquez, han firmado este Decreto Supremo.