El martes 26 de julio se publicó en el Diario El Peruano la norma que declara el 6 de agosto como feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín.
Esta Ley 31530 cambia el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos pagados de los trabajadores que pertenecen al régimen laboral privado.
Además, se establece que los ministerios de Cultura, Defensa y Educación son los encargados de programar las actividades conmemorativas de la Batalla de Junín y su relevancia histórica para el Perú, las cuales deben cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas y en todas las entidades del sector público.
Vale destacar que el jueves 7 de julio el Parlamento aprobó el proyecto de ley que propone declarar feriado nacional el 6 de agosto de cada año en homenaje a los héroes de la Batalla de Junín.
Fue la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, Isabel Cortez Aguirre, quien sustentó la iniciativa que fue aprobada por mayoría con 94 votos a favor, nueve abstenciones y ocho en contra. La norma fue exonerada de segunda votación.
La ley está refrendada por el presidente de la República Pedro Castillo y el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
¿Qué se celebra el 6 de agosto en Perú?
El feriado del 6 de agosto se conmemora la Batalla de Junín, uno de los últimos enfrentamientos que sostuvieron los ejércitos realistas y patriotas en el proceso de la Independencia del Perú en 1824. Este evento se convirtió en un antecedente importante a la Batalla de Ayacucho (9 de diciembre de 1824) que selló la victoria del bando patriota.
¿Qué pasa si trabajo el 6 de agosto?
Al ser feriado nacional, tanto estatal como privado, este 6 de agosto los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado. En caso de laborar en estas fechas, el empleador deberá otorgar descanso sustitutorio o, en su defecto, proceder con el pago por la labor efectuada, aplicando una sobretasa del 100 % sobre la remuneración respectiva.
Feriados en Perú 2022
Ahora, según el artículo 6, además del 6 de agosto, los días feriados son los siguientes:
Feriado | Día |
Año Nuevo | 1 de enero |
Jueves santo y Viernes santo | movibles |
Día del Trabajo | 1 de mayo |
San Pedro y San Pablo | 29 de junio |
Fiestas Patrias | 28 y 29 de julio |
Santa Rosa de Lima | 30 de agosto |
Combate de Angamos | 8 de octubre |
Día de todos los santos | 1 de noviembre |
Día de la Inmaculada Concepción | 8 de diciembre |
Batalla de Ayacucho | 9 de diciembre |
Navidad | 25 de diciembre |