La condición de menor de edad ya no será un impedimento para que los adolescentes que cometan delitos graves sean recluidos en un penal y sentenciados con penas contundentes.
El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen que plantea que los adolescentes de 16 y 17 años puedan ser condenados como adultos; incluso, hasta cadena perpetua, por la comisión de homicidios en la modalidad de sicariato, extorsión, narcotráfico, secuestro, feminicidio, violación sexual, entre otros.
“Ante la crisis de inseguridad ciudadana y la ola delincuencial cada vez más violenta, no podemos mantenernos impasibles. Es necesario, aplicar mano dura, sin contemplaciones, para restituir el principio de autoridad. Así podremos arrancar a nuestros jóvenes y adolescentes de las garras de estos criminales”, argumenta José Luna, autor del dictamen, quien es investigado por el delito de organización criminal.

Como informó BuenaPepa, el pasado viernes, 4 de abril, un adolescente de 15 años asesinó a un cliente dentro del centro comercial Boulevard, en pleno centro de Trujillo. Al respecto, Luna Gálvez señala que “los más peligrosos delincuentes utilizan a los menores de edad para cometer el asesinato por encargo, secuestro o narcotráfico, aprovechando su inimputabilidad”.
El siguiente paso es la ampliación de la norma para casos en que los adolescentes participen en pandillaje pernicioso, secuestro, violación sexual y en el caso de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, o de dar su libre consentimiento, y en el caso de menores de edad.
Choque con el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
Para que se cumpla la norma, el dictamen plantea modificar el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal. Ello implica que, de ser sentenciados ya no serán recluidos en un centro de reformación de menores, sino en un penal, separados de los adultos.
Sin embargo, colisiona con la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, específicamente con los capítulos III Y IV.

El Capítulo III, denominado “Adolescente infractor de la ley penal”, señala, en el Artículo 191º que, en cuanto a la rehabilitación, “el Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean”.
En el Artículo 192º, respecto de las garantías, señala que “en los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se respetarán las garantías de la Administración de Justicia consagradas en la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño, el presente Código y las leyes vigentes sobre la materia”.
El Capítulo IV, denominado “Pandillaje pernicioso”, en el Artículo 194º, sobre la infracción, señala que “al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad física de las personas, cometa violación de menores de edad o dañe los bienes públicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no mayor de tres años”.
En el Artículo 195º, respecto de la infracción agravada, detalla que “si como consecuencia de las acciones a que se refiere el artículo anterior se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-educativa de internación será no menor de tres ni mayor de seis años para el autor, autor mediato o coautor del hecho”.
Además, el Artículo 196º, señala que “si el adolescente pertenece a una pandilla perniciosa en condición de cabecilla, líder o jefe, se le aplicará la medida socioeducativa de internación no menor de dos ni mayor de cuatro años”.