En un gran paso hacia el respaldo educativo, el Poder Ejecutivo ha delineado las normativas reglamentarias para la asignación de la bonificación por escolaridad, ascendente a 400 soles. Esta suma extraordinaria será depositada únicamente en la nómina de pagos correspondiente al mes de enero de 2024, beneficiando al sector público.
La promulgación de estas disposiciones se formalizó a través del Decreto Supremo 001-2024-EF, que vio la luz hoy en las páginas del Diario Oficial El Peruano. Este acto gubernamental no solo establece las directrices generales para el otorgamiento del bono, sino que también contempla consideraciones específicas para los profesores contratados y auxiliares de educación bajo la Ley 29944, conocida como la Ley de Reforma Magisterial.
Según lo estipulado en este decreto, el desembolso de la bonificación por escolaridad para los mencionados profesionales se realizará de manera única y exclusiva en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio de 2024.
Bono escolar: estos son los beneficiados
Este movimiento legislativo se enmarca en las directrices establecidas por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. De acuerdo con esta normativa, la bonificación por escolaridad se otorgará a determinados funcionarios y empleados del ámbito público:
- Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del sector público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
- Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
- Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
Requisitos para bono escolar:
El decreto supremo también indica que el personal beneficiado con el bono por escolaridad deberá cumplir las siguientes condiciones:
- – Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
- – Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
En virtud de la reciente normativa, se establece que tanto el personal activo como los pensionistas del Estado recibirán el bono por escolaridad en una única entidad pública. Esta asignación deberá realizarse en la institución que otorgue el monto más elevado de ingresos.
Cabe destacar que el bono por escolaridad estará exento de descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Esta medida busca garantizar que los beneficiarios reciban el monto completo sin detracciones adicionales.
Adicionalmente, es importante señalar que el bono por escolaridad no será considerado como base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Esta disposición busca mantener la independencia de esta asignación con respecto a otras compensaciones.
En caso de ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estará facultado para emitir las disposiciones complementarias que aseguren la correcta implementación de esta normativa. El objetivo es garantizar una aplicación adecuada y eficiente de las medidas establecidas.
Estas nuevas directrices buscan optimizar la entrega del bono por escolaridad, asegurando una distribución equitativa y transparente de los recursos destinados a este beneficio para el personal del Estado.