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Los límites del silencio: cifras de violencia sicológica contra el hombre y la teoría de «discriminación positiva»

Según el portal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta diciembre del 2023 se reportaron 71 075 casos de violencia psicológica en el Perú, de los cuales, sólo el 17.9 % (12 731 casos) fueron reportados por hombres.

Esto puede indicarnos dos cosas, o la violencia sufrida por hombres realmente es mínima o, segunda opción, se encuentra invisibilizada, desprovista de importancia, silenciada por la teoría de la «discriminación positiva», frase hecha por la izquierda cultural que resulta una contradicción en sí misma ya que ninguna discriminación puede ser positiva.

La discriminación positiva supuestamente implica un conjunto de acciones que buscan reducir la discriminación hacia grupos marginados o históricamente excluidos, y que se implementan para corregir desigualdades. Por supuesto, expresado de esta manera pues no resiste objeción, pero, en la realidad, ¿esto es así?

Violencia es violencia

Es posible discriminar «positivamente» a un grupo de personas para equilibrar supuestas desigualdades sin que esto implique también vulneración de derechos fundamentales de otro grupo que, finalmente, no es responsable por una exclusión de tipo histórico.

Lo expresado es simplemente el reflejo de una ideología que se ha vuelto hegemónica: esa que nos dice, todos los días y en todo lugar, que la sola condición de mujer vuelve a una persona una víctima absoluta, y que la sola condición de hombre vuelve a una persona un victimario absoluto. En el fondo, la ya clásica dialéctica opresor/oprimido con la que la izquierda dinamiza y actualiza sus discursos y clientes.

La discriminación positiva supuestamente implica un conjunto de acciones que buscan reducir la discriminación hacia grupos marginados, y que se implementan para corregir desigualdades. Por supuesto, expresado de esta manera pues no resiste objeción, pero, en la realidad, ¿esto es así?

La consecuencia final de la «discriminación positiva» es la aniquilación de la igualdad ante la ley. Porque si nuestros criterios de justicia se volvieron esencialmente distributivos, y hemos separado el mundo en dos, donde uno oprime al otro, entonces necesitamos balancear esta situación oprimiendo legalmente al opresor, y privilegiando legalmente al oprimido. Dicho en concreto: si el hombre oprime a la mujer, y la mujer es oprimida por el hombre, será necesario tener leyes manifiestamente desfavorables para el hombre y leyes manifiestamente favorables para la mujer.

¿Es la finalidad del derecho liberar del yugo de la opresión vulnerando la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades de acceder al sistema de justicia, al principio de igualdad de armas y permitir la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia? Mi respuesta es categórica: NO.

Lo único que ha conseguido todo esto es silenciarnos, porque sabemos que acudir al sistema de justicia con la finalidad de finiquitar con la violencia ejercida contra un hombre, lamentablemente, cae en saco roto; sin embargo, basta que una mujer presente una denuncia por violencia, sin pruebas, e inmediatamente se dictan medidas de restricción y tratamiento psicológico para el infractor, sin que se le haya permitido, si quiera, hacer sus descargos, ser escuchado, lo cual, es un derecho universal, dejado de lado por estas absurdas teorías por la que circulan millones de dólares para su implementación convenida.

¿Es la finalidad del derecho liberar del yugo de la opresión vulnerando la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades de acceder al sistema de justicia y permitir la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia? NO

Mientras tanto debemos callar, resistir los insultos, ofensas, mal tratos, mentiras, manipulaciones, dentro de un malentendido empoderamiento ejercido a través de la violencia. Debemos resistir en silencio el no poder ver a nuestros hijos sin justificación alguna o no saber cuándo volver a verlos, pelear y luchar en un sistema asimétrico que permite, ex profeso, la injusticia. ¿Cuál es el límite del silencio?

Carlos Talledo Manrique

Abogado constitucionalista

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