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Trujillo: hombre con antecedentes por violación va a prisión preventiva por tocamientos en agravio de una menor

El Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria declaró fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal adjunta provincial Giuliana Elaine Gutiérrez Meléndez, de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa, contra César Milciades Castro Ysla. El caso responde al presunto delito contra la libertad sexual, bajo la modalidad de tocamientos y actos de connotación sexual, en agravio de una adolescente de 17 años.

Trujillo: acusado ya está en penal El Milagro

La audiencia culminó con la orden de ingreso inmediato del imputado al centro penitenciario El Milagro, donde cumplirá siete meses de prisión preventiva. Esta medida comenzó a regir desde la detención policial realizada el 3 de mayo de 2025 y se prolongará hasta el 2 de diciembre de este año. El objetivo: garantizar la presencia del acusado durante todo el proceso y evitar posibles fugas o actos que dificulten la investigación.

Estas son las pruebas que comprometen al acusado

La fiscal Gutiérrez Meléndez expuso una serie de elementos que consolidaron el caso ante el juzgado, entre los que destacan el acta de intervención policial del 3 de mayo, antecedentes penales del imputado, que incluyen condenas anteriores por actos contra el pudor y violación, notificación de detención y acta de registro personal, entrevista vía cámara Gesell a la menor agraviada realizada el 5 de mayo, así como otros documentos y pruebas relevantes recabadas en las pesquisas iniciales.

Este conjunto de evidencias fue clave para demostrar la existencia de graves y fundados elementos de convicción, como exige el Artículo 268.° del Código Procesal Penal. Además, se evidenció un alto peligro de fuga, dada la carencia de arraigo domiciliario, familiar y laboral del procesado.

La jueza Irene Milagritos Cruzado Zapata, Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, subrayó la gravedad de los hechos y la imperante necesidad de proteger la integridad de los menores. Señaló que la severidad de la pena que afrontaría el imputado—más de ocho años según el artículo 176° tercer párrafo del Código Penal—impone el deber de evitar la impunidad y resguardar el interés de la sociedad.

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