InicioFruta de exportaciónEspeciales¿Policías pueden usar tatuajes? Esto decidió el Tribunal Constitucional del Perú

¿Policías pueden usar tatuajes? Esto decidió el Tribunal Constitucional del Perú

La máxima instancia judicial en el Perú falló de que es un acto anticonstitucional prohibir a los efectivos del orden llevar diseños en el cuerpo.

El suboficial de la Policía Nacional del Perú Eric Alonso Nieto Cacha fue separado de la institución en diciembre del 2017 por llevar un tatuaje en el hombro derecho. Primero fue castigado por seis meses y, luego, cuando intentó reincorporarse fue declarado inapto en un examen psicosomático. Desde entonces, inició una lucha judicial que terminó en el Tribunal Constitucional (TC).

Este colegiado, la máxima instancia judicial en el Perú, ordenó en el expediente 02027-2021-PA/TC (sentencia 336/2022) dejar sin efecto la resolución directoral así como una constancia de evaluación que sustentaba la separación del suboficial de la Policía Nacional y dispuso su reingreso a la situación de actividad.

Asimismo, el TC ordena a la Dirección de la Policía Nacional del Perú que revise y adecue la normativa y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal policial desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia de la institución.

El Tribunal Constitucional le ha exigido a la PNP que cambie la directiva que prohibe el tatuaje de sus efectivos. (Foto: Andina).
El Tribunal Constitucional le ha exigido a la PNP que cambie la directiva que prohibe el tatuaje de sus efectivos. (Foto: Andina).

Lo que le están pidiendo los tribunos a la PNP es que modifique la directiva 01-23-2015-DIRFGEN-PNP/, herramienta que prohíbe el uso de los tatuajes por el personal policial para garantizar “la protección de la imagen institucional” y porque estos acarrearían enfermedades como el sida, sífilis, hepatitis B y C, dermatosis y la supuesta relación con trastornos mentales y de personalidad. 

“El uso de tatuajes, en algunos casos, se encuentran relacionados con trastornos mentales y/o de la personalidad. Ejemplo: cuando cubre todo o gran parte del cuerpo, está relacionado con las personalidades excéntricas, incluso con presencia de núcleos psicóticos; los tatuajes extensos en zonas visibles, con intención de exponerlo para llamar la atención, podría estar relacionado a personalidades histriónicas o portadoras de un trastorno limítrofe de la personalidad; cuando su contenido tenga connotación de tipo obsceno o contenido satánico o inciten a la violencia o delincuencia, podría estar relacionado con trastorno disocial de la personalidad; y, si tiene una connotación de tipo político, religioso, racial y de género, que inciten a la discriminación, podría estar en relación a personalidades fanáticas, sectarias o radicales, que evidencian inmadurez emocional y baja autoestima”, señala el documento policial. 

¿Buena imagen?

En su fallo, el TC entiende la prohibición de los tatuajes estaría justificada en el presunto deber institucional de preservar la “correcta presentación del personal policial”, toda vez que esta contribuiría a forjar y conservar la buena imagen de la Policía. 

“Sin embargo, recuerda el Tribunal Constitucional que la imagen institucional de la Policía Nacional o de cualquier otra institución pública, no se construye únicamente sobre la base de la apariencia personal de los servidores, sino, sobre todo, en el desempeño ético y constitucional de estos, así como por la eficiencia en la prestación de los servicios que como institución ofrece a la sociedad. De ahí que una medida como la de prohibición de usar tatuajes por sí misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de nuestra Policía y, por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales”, se lee en la sentencia.

Otro de los fundamentos de la decisión de los jueces constitucionales establece que llevar tatuajes es una expresión de la personalidad, así como lo es pintarse el cabello, llevar barba, usar aretes, realizarse cirugías estéticas, entre otros, ya que cada persona es libre para disponer de su cuerpo y vivirlo conforme a su moral particular.

La de prohibición de usar tatuajes por sí misma no contribuye a preservar la correcta imagen institucional de nuestra Policía y, por el contrario, resulta lesiva de valores y derechos constitucionales.

“Por tanto, imponer la prohibición de usar tatuajes para que una persona pueda ser aceptada en un determinado ámbito social o laboral sin ninguna justificación razonable como lo hace la cuestionada directiva, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

Sin embargo, el TC sí considera que deben prohibirse los diseños en el cuerpo de los efectivos policiales que colisiones con valores fundamentales. “Por ejemplo, un servidor policial estaría impedido de portar un tatuaje que represente el símbolo con el cual se identifica una organización criminal, grupos subversivos u otros análogos, o que contenga expresiones o imágenes contrarias a los valores patrios”, recomienda. 

¿Qué pasó aquí?

El portal laley.pe calificó a la sentencia de interesante. Mientras que en las redes sociales las opiniones están dividas. Existen usuarios que están a favor de la decisión del TC y otros la rechazan de plano. 

El presidente de la Asociación de Tatuadores y Body Piercers de Trujillo, José Luis Quispe Cotrina, saludo la decisión del TC porque ubica al tatuaje como una expresión de las libertades humanas. “El tatuaje no desmerece el trabajo de nadie. Policías, médicos y otros profesionales del Perú y del mundo llevan tatuajes y no son más ni menos”, señaló.

Confesó que dentro de sus clientes se encuentran varios policías, a quienes ha tatuado diseños en varias partes del cuerpo. “Ellos siguen trabajando no normalidad”, aseguró. 

Por su parte, el abogado constitucionalista Carlos Talledo Manrique pondera que el TC ha establecido que la separación del suboficial Nieto Cacha de la actividad policial por llevar tatuajes vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad que todo ser humano tiene, sobre la base del metaprincipio a la dignidad humana. 

“Mi opinión es favorable respecto a esta sentencia. Ponerse un tatuaje, como ha señala el Tribunal Constitucional, es algo propio de una persona, que no limita ni disminuye sus funciones como policía. Al contrario, si la excusa es médica, es decir que se puede presentar un contagio de una enfermedad venérea o un VHI o sífilis, el tribunal les ha dicho que no hay prueba científica de ello. Si el problema es mantener la apariencia de la institución, bueno pues, ninguna institución funciona a través de las apariencias, sino mediante la ejecución concreta y correcta de sus acciones”, explicó.

Finalmente, Talledo apuntó que el TC ha establecido con claridad que no existe pretexto valido, real, contundente, coherente para que a un policía se le limite su reincorporación o permanencia en la institución por el simple hecho de llevar tatuaje. “Eso es absurdo”, valoró.  

César Clavijo Arraiza
César Clavijo Arraiza
Nació en un desierto frente al mar, donde solo crecen árboles de algarrobos. Dice que le gustan todas las frutas, pero en los últimos meses se ha decantado por el pepino, de origen andino; pero con una mala fama: se cree que si se consume después de beber licor puede causar la muerte. Periodista, escritor, docente, padre y esposo. Es torpe con la pelota, pero ama jugar fútbol. En el 2018 publicó "Tercera persona" y ahora está a punto de terminar un doctorado en comunicaciones.