La semana pasada se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional, emitida en el Expediente 006-2024-PCC/TC, debido a la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público.
En esta sentencia, el TC declaro fundada la demanda y ordenó: “SUSPENDER las investigaciones ―materia del presente proceso constitucional― iniciadas contra la actual titular de la Presidencia de la República en ejercicio, conforme a la interpretación constitucional desarrollada previamente. Las investigaciones suspendidas continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República durante el ejercicio del cargo presidencial, conforme a lo indicado en el fundamento 172, supra”.

La presidenta en la mira, ¿qué pasará ahora?
Así mismo, dispuso que, a partir de esta sentencia, las investigaciones que se realicen al titular de la Presidencia de la República deberán de tomar en cuenta las pautas de competencia institucional establecida en la Sentencia descrita.
Las pautas indicadas se encuentran desarrolladas en el fundamento 136 de la Sentencia mencionada

En ese sentido y en principio, debemos definir, brevemente, qué entendemos por proceso competencial. El proceso competencial en Perú es un mecanismo o prerrogativa del Tribunal Constitucional para resolver conflictos de atribuciones entre los diferentes poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos e incluso entre el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales o Locales.
Su finalidad es garantizar el respeto a la distribución de competencias establecida en la Constitución, evitando así la interferencia o menoscabo de funciones por parte de un poder hacia otro. Este proceso se encuentra debidamente regulado por el Código Procesal Constitucional y desarrollado por el TC en sus diferentes modalidades.

En este caso, el Poder Ejecutivo demandó la vulneración de las competencias presidenciales, reguladas en el artículo 118.3º de la Constitución Política del Perú, aduciendo que el PJ y la Fiscalía ha realizado una errónea interpretación del artículo 117º de nuestra Carta Magna
Al respecto, el artículo 117º de la Constitución Política del Perú establece los delitos por los cuales el Presidente de la República puede ser acusado durante su mandato: traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso (salvo en casos previstos en el artículo 134), o impedir la reunión o funcionamiento de organismos electorales. El artículo 117 limita las causales de acusación y establece una inmunidad reforzada para el Presidente.
En su respuesta, tanto el PJ como el MP han destacado que, si bien es cierto, no se pueden realizar acusaciones fiscales al Presidente de la República mientras ejerza el cargo, si pueden realizarse investigaciones preliminares.

En ese sentido, si leemos de manera detenida y objetiva la sentencia materia de análisis, sin aspavientos ideológicos y/o políticos, el TC no ha prohibido la investigación preliminar del mandatario por la supuesta comisión de delitos comunes, simplemente ha establecido lo siguiente: “»Ante una notitia criminis referida al titular de la Presidencia de la República por presuntos delitos en el ejercicio de funciones, la Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar los siguientes actos de investigación: (i) toma de declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos; (ii) realización de pedidos de información, y (iii) solicitar la entrega de prueba documental»
Debemos entender que no importa quién ocupa el cargo, lo que se protege es la investidura del cargo y evitar que, por revanchismos políticos, se inicien investigaciones y se realicen actos investigatorios que vulneren la protección constitucional creada para tal fin. acusaciones cuya finalidad podrían buscar sólo efectos políticos, vulnerando, inclusive, el principio de inocencia, pilar de los sistemas democráticos actuales, Al terminar el mandato, será el Congreso de la República quien decida levantar la inmunidad propia del cargo y podrán realizarse las acusaciones que correspondan.
Como se ha mencionado, estos criterios rigen desde la publicación de esta sentencia y para los futuros casos.
Por supuesto que lo resuelto por el TC es materia de análisis, crítica y revisión, como corresponde en un Estado Constitucional, pero deben entenderse que lo que se protege es el cargo, no la persona que lo ejerce.
Abogado constitucionalista
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