La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) otorga al Gobierno central la potestad exclusiva de normar y supervisar el funcionamiento interno de sus ministerios y organismos públicos. Este hecho es la prueba palmaria de que el Ejecutivo posee el control regulatorio de la actividad procedimental del Estado. El propio Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), que rige la actuación de toda la administración pública, acaba de ser compilado, ordenado y aprobado de manera directa por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS.
Pues bien, el Poder Ejecutivo hoy, setiembre de 2026, acude al Parlamento con un pliego de solicitudes de delegación de facultades legislativas bajo el pretexto de «destrabar», «simplificar» y «modernizar» el aparato público. Esta especie de superstición jurídica arraigada en la política peruana en cuanto a que la reforma administrativa solo es posible mediante el fetiche de las facultades delegadas, es ciertamente una creencia peligrosa.
Si las barreras burocráticas son impuestas por los propios ministerios y organismos que dependen del Poder Ejecutivo, resulta insólito que el propio Ejecutivo requiera legislar penalidades o cautelares ex-post para defender al ciudadano de sí mismo
El motivo de mi presente comentario es el de realizar un análisis riguroso de la propuesta actual del Poder Ejecutivo en materia de «simplificación administrativa, eliminación de barreras burocráticas, calidad regulatoria y transformación digital». Su sola lectura ya nos revela una realidad incómoda: el Ejecutivo está solicitando legislar sobre materias que recaen estrictamente dentro de su ámbito de gestión técnica y su potestad reglamentaria vigente.
El primer punto de la propuesta gubernamental busca modificar el marco normativo general de los procedimientos administrativos y dictar medidas de simplificación y estandarización para las entidades públicas. La pregunta de fondo es obvia: ¿necesita el Ejecutivo un decreto legislativo para ordenar su propia casa? La respuesta, desde el Derecho de organización, es un rotundo no. Y más bien el pedido constituye un mito en cuanto a la necesidad de simplificación y estandarización por decreto legislativo vía delegación de facultades.
Del mismo modo, la estandarización de requisitos, la reducción de plazos y la simplificación de cargas administrativas no requieren reescribir la ley general en el Parlamento. Se logran a través de decretos supremos multisectoriales, directivas de la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y la aprobación de Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) estandarizados. Utilizar la legislación delegada para esto es confundir la falta de liderazgo de gestión con un vacío normativo, el cual no existe.

El Ejecutivo también pretende legislar para promover plataformas digitales, firmas electrónicas e infraestructuras públicas interoperables. Esta solicitud ignora que el Perú ya cuenta con un marco legal de vanguardia: la ley de Gobierno Digital y su reglamento. Y cuenta con un ente rector como la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada del Sistema Nacional de Transformación Digital.
La implementación de credenciales digitales, la interoperabilidad estatal y la digitalización de procesos ya se encuentran y no son decisiones de política legislativa; son mandatos de gestión administrativa y tecnológica. La SGTD ya tiene la atribución legal de emitir directivas obligatorias para que todas las entidades del Estado digitalicen sus flujos documentales. Pedirle facultades al Congreso para implementar servidores públicos o estandarizar el uso de firmas electrónicas equivale a pedir permiso para encender las computadoras de los ministerios. Es un despropósito que dilata la verdadera transformación del Estado.
Facultades en Indecopi: ¿qué hace aquí?
Uno de los puntos más contradictorios del pedido de facultades es el que busca legislar para reformar el marco de prevención y eliminación de barreras burocráticas. El proyecto plantea cambiar definiciones para incluir servicios prestados en exclusividad, modificar el régimen de medidas cautelares y alterar las resoluciones que ponen fin a los procedimientos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Aquí radica una paradoja jurídica. Indecopi es un organismo técnico especializado adscrito directamente a la PCM. Sus competencias se rigen por la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (Decreto Legislativo N.° 1256), modificada recientemente por la Ley N° 31755 para dinamizar e inaplicar con efectos generales las regulaciones irracionales.
El Ejecutivo no necesita que el Congreso le delegue el poder de legislar; necesita empezar a gobernar con las inmensas potestades administrativas que la ley ya le confiere
Si las barreras burocráticas son impuestas por los propios ministerios y organismos que dependen del Poder Ejecutivo, resulta insólito que el propio Ejecutivo requiera legislar penalidades o cautelares ex-post para defender al ciudadano de sí mismo. La vía idónea y racional no es esperar a que Indecopi sancione a un ministerio tras un largo proceso administrativo; la solución real es que la PCM ejerza su autoridad de línea y potestad jerárquica para ordenar, de manera inmediata y de oficio, dejar sin efecto las trabas ilegales que sus propios sectores imponen en sus respectivos TUPAs. El Ejecutivo tiene el poder ex-ante de limpiar la administración pública; preferir el camino de legislar sobre el proceso sancionador del Indecopi es confesar una alarmante incapacidad de autodisciplina administrativa.
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Finalmente, los puntos 4 y 6 de la propuesta se enfocan en «consolidar» los instrumentos de calidad regulatoria y fortalecer el régimen de los derechos de tramitación y metodologías de costos. Nuevamente, esto colisiona con el marco vigente.
El Análisis de Impacto Regulatorio (AIR, ex-ANTE), que evalúa la razonabilidad de los proyectos normativos, ya está plenamente regulado a nivel reglamentario por el DS N.° 023-2025-PCM. La PCM no necesita una ley para exigir que un ministerio sustente técnicamente sus proyectos de decreto supremo; lo que necesita es voluntad política para hacer cumplir su propio reglamento interno.

Y en cuanto a los derechos de tramitación, la Ley general ya prohíbe que las tasas excedan el costo real del servicio y delega expresamente en la PCM y el MEF la aprobación y actualización de la Metodología de Determinación de Costos mediante Decreto Supremo. Legislar por vía delegada sobre estas fórmulas es una redundancia técnica inaceptable.
El Poder Ejecutivo peruano debe salir de su parálisis de gestión que pretende encubrir tras una avalancha de decretos legislativos, abdicando implícitamente de su potestad de gobernar mediante el uso de las competencias orgánicas ordinarias. Las herramientas legales y los entes rectores ya están en el tablero de ajedrez organizacional. El Ejecutivo no necesita que el Congreso le delegue el poder de legislar; necesita empezar a gobernar con las inmensas potestades administrativas que la ley ya le confiere.


