Prof. Dr. Mirko A. Maldonado-Meléndez
Abogado
Constitucionalista
No han terminado del todo claro las elecciones presidenciales de 2026 y ya estamos en plena campaña de los comicios regionales. Ciertos políticos pretenden volver a postularse sin advertir que la ciudadanía exige, con urgencia, altas dosis del derecho a la buena administración en la gestión municipal, en las obras públicas, en los servicios básicos y en instituciones clave como la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, entre otros organismos del Estado regional y nacional.
La razón, ampliamente expuesta desde 2016 en medios académicos y de prensa, es clara: la administración pública no es un fin en sí misma; sino un instrumento al servicio de la persona y de la realización efectiva de sus derechos fundamentales al ser el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1 de la Constitución).
El interés general no es un concepto jurídico abstracto e indeterminado, sino que se concreta en la promoción de condiciones para que todos los peruanos ejerzan su libertad de manera solidaria, accedan a servicios públicos de calidad y vivan con dignidad.
La clave está en las personas: en quienes dirigen y gestionan lo público, y en los ciudadanos que, como dueños soberanos del Estado, merecen una administración que los sirva con excelencia y empatía
El “derecho a una buena administración” es, en esencia, un derecho fundamental instrumental que permite la efectividad de los demás derechos (salud, educación, vivienda, transporte, etc.). Cuando una obra se ejecuta con sobreprecios o deficiente calidad, o un servicio se presta de manera inadecuada, se vulnera la dignidad de las personas, especialmente, de los más vulnerables.
En este orden de ideas, la “buena administración” es aquella manifestación eficaz y eficiente del servicio público que se caracteriza por ser predecible, transparente y respetuosa de los plazos en los procedimientos que inicia el ciudadano.
En un Estado democrático, los ciudadanos no son sujetos pasivos. Tienen derecho a participar en la definición del interés general, a opinar sobre la calidad de las obras y servicios contratados, y a exigir rendición de cuentas.
La transparencia no es un favor del poder: es una obligación constitucional y un hábito democrático. Todas las entidades que manejen fondos públicos —incluidas las que reciben transferencias— deben someterse a los principios de publicidad, concurrencia y mérito. La administración pública peruana existe para servir a las personas a través de otras personas que, bajo sujeción al Estado, la conforman.

Su razón de ser es contribuir, con objetividad y eficiencia, a que cada peruano pueda desarrollar su proyecto de vida en condiciones de dignidad y solidaridad.
Los servidores públicos —desde el más alto funcionario hasta el empleado de ventanilla— no son meros ejecutores de normas: son custodios permanentes del interés general. Su labor adquiere pleno sentido ético cuando se realiza con integridad, vocación de servicio y compromiso con el bien común.
La ética pública no sustituye al Derecho, pero lo completa y lo humaniza. Exige más que el mero cumplimiento de la ley: requiere hábitos de probidad, eficiencia y empatía social. En la contratación pública —uno de los ámbitos más sensibles y expuestos a riesgos— esta ética se traduce en procesos simplificados pero robustos, planificación responsable, selección meritocrática de proveedores, ejecución diligente y obras o servicios de calidad real que mejoren efectivamente la vida de la gente.
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La buena administración no es un lujo técnico; es un derecho fundamental de los ciudadanos y un deber ineludible de los poderes públicos. Cumplir la tarea promocional que la Constitución les asigna —remover los obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos— exige servidores públicos bien formados, estables y comprometidos con su misión; procedimientos transparentes y tecnológicos; y una ciudadanía activa que fiscalice y exija resultados.
Se trata de un desafío permanente que interpela a todos: servidores públicos, autoridades, empresarios y sociedad civil. Un desafío que exige anteponer la integridad y la ética, con profesionalismo y sentido de servicio colectivo.
Como he repetido en las aulas universitarias: las leyes pueden ser perfectas sobre el papel, pero si las personas que las aplican carecen de preparación técnica y convicción ética, el sistema seguirá fallando.
La clave está en las personas: en quienes dirigen y gestionan lo público, y en los ciudadanos que, como dueños soberanos del Estado, merecen una administración que los sirva con excelencia y empatía. Por ello, sería deseable que el actual Congreso legisle y positivice expresamente el principio de buena administración con una norma con rango de Ley. Solo así lograremos la administración pública que el Perú necesita y que nuestra Constitución reclama.
Se trata de un desafío permanente que interpela a todos: servidores públicos, autoridades, empresarios y sociedad civil. Un desafío que exige anteponer la integridad y la ética, con profesionalismo y sentido de servicio colectivo. Solo de esa manera construiremos el Estado social y democrático de Derecho que merecemos todos los peruanos.


