En lo que va de su gestión, la presidenta del Perú, Dina Boluarte Zegarra, se ha liberado de 20 acusaciones constitucionales («mecanismo de control político de orden constitucional que faculta al Congreso a entablar un juicio político o impeachment en contra de determinadas autoridades de Gobierno»), gracias a la benevolencia de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC).
Este viernes, 18 de julio, el malestar colectivo se siente en redes sociales al conocerse que, en una sesión reservada, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso archivó una denuncia fiscal contra la mandataria y exministros de Estado por las muertes y lesiones en las protestas que se registraron a fines de 2022 e inicios de 2023.

La polémica también se enciende porque no hubo un debate previo. Con 12 votos a favor y dos en contra, el referido grupo parlamentario abrazaba el informe final elaborado por el congresista José Jerí, quien proponía el archivo de la denuncia interpuesta en julio de 2024, por el fiscal Juan Carlos Villena.
“También fue aprobado, por ocho votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, el informe de calificación que declarada improcedente la Denuncia Constitucional 585, interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Otoya Villalba, contra la presidenta Boluarte, más de cien congresistas de distintas bancadas; el expresidente del Congreso, José Daniel Williams Zapata; la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas; y los jueces supremos Juan Carlos Checkley Soria, José Antonio Neyra Flores, Iván Salomón Guerrero López y Norma Beatriz Carbajal Chávez”.
“La acusación versaba por la supuesta comisión de los delitos de conspiración, rebelión, homicidio calificado, lesiones graves, usurpación de funciones y prevaricato, tipificados en el Código Penal”, se lee en la publicación de la SAC.
Por Falta de pruebas
Jerí, del partido Somos Perú, detalla en su informe que, tras analizar las declaraciones de los denunciados, “no se han presentado, a la fecha, elementos de convicción suficientes que acrediten sin ninguna duda la conducta típica, antijurídica y culpable atribuible a los denunciados”.
“En la subcomisión hemos visto muchas investigaciones. Hemos tenido que convocar a los denunciantes, hemos tenido la oportunidad de escuchar los descargos y en algunos casos hemos visto que no hay elementos de convicción para que los congresistas voten favor de denunciar a altos funcionarios«, comentó María Acuña, congresista de Alianza Para el Progreso, quien preside el grupo legislativo.

Además, la SAC enfatiza en que no se ha identificado actuaciones dolosas, ni órdenes directas. Sin embargo, diversas investigaciones fiscales han demostrado que los manifestantes murieron por proyectiles de armas de fuego disparadas por elementos del Ejército y la Policía.
¿Quién dio la orden de disparar? Y ¿Quiénes son los responsables de la represión con muerte y lesiones? Estas preguntas si responderán en el ámbito penal pues expertos informaron que el blindaje del Congreso a la mandataria no bloquea el proceso legal que seguirá el Ministerio Público.
Cabe recordar que entre el 7 de diciembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023, luego de que Boluarte asumiera como presidenta tras la destitución de Pedro Castillo por su fallido golpe de Estado, el Perú vivió una ola de protestas que derivó en 44 muertos y 116 heridos: un número significativo de casos se registró en Ayacucho.

Según la Fiscalía, entre los fallecidos hay 41 víctimas por proyectil de arma de fuego y tres por golpes con objeto contundente; además, 78 heridos por arma de fuego, 27 por golpe con objeto contundente, 6 por bomba lacrimógena y 5 por otros objetos.
Otros blindajes
Con 10 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, también pasó al archivo la Denuncia Constitucional 477, interpuesta por el congresista Juan Burgos Oliveros (PP), contra la presidenta Boluarte Zegarra, el expresidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya y el exministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate Romero, por la presunta infracción a los artículos 28, 38, 118, incisos 1 y 8 y 128 de la Constitución.
Según Burgos, la mandataria y los ministros intervinieron “indebidamente en negociaciones colectivas en el sector público, incumplido normas que garantizan el derecho a la negociación y accionado en forma arbitraria mediante resoluciones que afectan convenios colectivos vigentes, entre otros”.
Sin embargo, para la SAC “sus imputaciones no constituyeron para el equipo de la subcomisión infringida constitucional ni delitos de función por parte de la mandataria«. Además, el informe de calificación señala que no hubo en el accionar de la titular del Poder Ejecutivo y sus exministros, una razón que no fuera concordante con la legislación en resguardo del interés nacional.
Con ocho votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, se aprobó el informe de calificación que declara improcedente la DC 056 (antes 393), interpuesta por el ciudadano Pedro Guillermo Núñez Ventura, contra el expresidente Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y los exministros Walter Martos Ruiz, Ana Neyra Zegarra, Jorge Chávez Cresta y César Gentille Vargas, por la posible comisión de los delitos de requerimiento indebido de la fuerza pública, rebelión y sedición; tipificados en el Código Penal.

También fue archivada la Denuncia Constitucional 609, interpuesta por el ciudadano Renzo Sebastián Díaz Giunta, contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia, Gino Augusto Ríos Patio, María Teresa Cabrera Vega, Jaime Pedro De La Puente Parodi, Víctor Hugo Chanduví Cornejo, German Alejandro Julio Serkovic Gonzáles y Cayo Cesar Galindo Sandoval, por la presunta infracción a la Constitución y la posible comisión del delito de usurpación de funciones, tipificadas en el Código Penal.


