La Ordenanza Municipal N.° 003-2024-MDH, vigente desde el 23 de enero de 2024, otorga a la Municipalidad Distrital de Huanchaco la potestad de aplicar medidas cautelares en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Esta herramienta permite actuar de forma inmediata para frenar la contaminación sonora del local Oceanía, sin esperar la conclusión de todo el proceso.
La gestión del alcade Efraín Bueno Alva posee todo el marcado legal para cumplir con su misión de velar por la seguridad de sus vecinos, pero no lo hace.
«Es importante que las autoridades se pongan de lado del vecino y actúen para que viva en paz y tranquilidad. Este negocio (Oceanía) viene violando la norma de manera sistemática, sin que nadie, en especial la municipalidad de Huanchaco, siente el principio de autoridad», dijo el abogado Richard Vásquez Punteagudo.

Una medida cautelar es una disposición provisional, ejecutable de inmediato, que dicta la autoridad municipal para evitar un daño inminente y de difícil reparación mientras se tramita un PAS. La normativa establece que estas medidas deben ser proporcionales, necesarias y razonables frente a la infracción cometida.
Entre las medidas cautelares que puede aplicar la municipalidad se encuentran:
- Clausura temporal del local: cese inmediato de actividades por un plazo determinado (generalmente de 30 a 90 días, renovable). Es la más efectiva para el caso de Oceanía.
- Paralización de obras o actividades.
- Decomiso o retención de equipos de sonido (para neutralizar la fuente del ruido).
- Inmovilización de bienes.
- Ejecución subsidiaria (si el infractor no acata una orden, la municipalidad actúa por cuenta propia).
La clausura temporal es la medida idónea, ya que detiene de inmediato los eventos masivos y el ruido continuo que afectan gravemente a los vecinos de La Planicie y San Isidro.
¿Por qué es viable aplicarla al caso de Oceanía?
1. Existe una infracción acreditada técnicamente
El Informe N.° 070/2025/KJBI/SGGyFA/GSyGA, elaborado por la propia Subgerencia de Gestión y Fiscalización Ambiental de la municipalidad, registró 85.1 decibeles frente al local.
El límite máximo permitido para una zona residencial en horario nocturno es de 50 decibeles, según el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. La municipalidad ya cuenta con la prueba fehaciente del daño ambiental.
2. El daño a la salud es inminente e irreparable
La exposición prolongada a ruidos por encima de los límites legales afecta el sueño, la concentración escolar y laboral, y puede generar estrés, hipertensión, pérdida auditiva y otros problemas de salud.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 04132-2007-PA/TC) ha reconocido que el ruido excesivo vulnera derechos fundamentales como la paz, la tranquilidad y la salud.
3. Hay conducta reincidente y desafío a la autoridad
- El 10 de enero de 2026, el personal del local frustró una inspección, al negarse a abrir la puerta.
- El 27 de marzo de 2026 se inició formalmente el PAS, pero el negocio no ha detenido sus actividades.
- El domingo 24 de mayo organizó una fiesta con más de 18 horas ininterrumpidas de ruido.
- Ya anunció nuevos eventos para el sábado 30 y domingo 31 de mayo (Brunella, Torpoco y otros), demostrando absoluto desprecio por la ley.
🗣️ Ley respalda la acción inmediata
El especialista en derecho ambiental Juan Carlos Ruiz Molleda considera que cuando las municipalidades poseen prubeas técnicas que acreditan una infraacción que pone en riesgo la salud de las personasm, como la contaminación sonora, está obligada a aplicar medidas cautelares.
“La clausura temporal no es una sanción final, sino un mecanismo de protección ciudadana. No hacerlo, a sabiendas del daño, podría configurar omisión de funciones”, señaló.

Por su parte, Ana Lucia Vargas, experta en gestión pública y fiscalización ambiental, explica que la normativa es clara: la autoridades municipal puede y debe dictar medidas cautelares antes o después de iniciar un procedimiento sancionador.
«La clave es evitar que un daño inminente e irreparable se consolide mientras el proceso sigue su curso. En el caso de Oceanía, los 85.1 decibeles y la reincidencia no dejan espacio para la duda», plantea.
La ordenanza establece que las medidas cautelares se pueden ejecutar en cualquier día del año calendario y en las 24 horas del día. La municipalidad puede intervenir un sábado en plena fiesta o un domingo en la madrugada, justo cuando se produce el daño. La Policía Nacional está obligada a brindar apoyo.


