El artículo 113, inciso 2 de nuestra Constitución, establece como causal de vacancia la permanente incapacidad moral y física del presidente de la República. Esta incapacidad debe ser declarada por el Congreso con el voto mínimo de 87 parlamentarios, previo debido proceso (procedimiento establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso por recomendación del Tribunal Constitucional) y con respeto al derecho de defensa.
Sin embargo, no existe una posición unívoca sobre qué debe interpretarse como permanente incapacidad moral; es decir, si los hechos, acciones u omisiones cometidas o realizadas por la señora Boluarte deben ser causal indefectible de una vacancia presidencial.

Vacancia presidencial: lo que dice la norma
Lo que si debe quedar claro es que el procedimiento de vacancia presidencial es un juicio de carácter netamente político, dejando de lado las consecuencias jurídicas de los actos u omisiones efectuadas, las cuales serán analizadas oportunamente, de acuerdo con el procedimiento establecido por nuestra Constitución.
Lo que aquí se analiza son los actos y consecuencias políticas de la conducta presidencial en el manejo de la cosa pública y del destino de 33 millones de peruanos.

Es indudable que la ahora expresidenta era absolutamente incapaz para gobernar un país como el nuestro; sin embargo, y a pesar de todas las investigaciones anteriores, no la pudieron defenestrar. Ella debió irse en el momento que tomó la presidencia y convocar a elecciones, como alguna vez escribí.
Pero, lamentablemente, la “vacancia express” ejecutada en contra de la señora Boluarte, no sólo carece de asidero constitucional, no existe la causal de incapacidad para gobernar, sino, que es totalmente absurda e irresponsable estando ad-portas de un proceso electoral.
Existen reglas mínimas que un procedimiento debe cumplir, más aún, cuando se trata de retirar a alguien de un cargo tan importante como la presidencia del país. Esto ya ha sido determinado por nuestro Tribunal Constitucional en el Expediente 01803-2023-PHC/TC, principalmente el respeto al derecho de defensa.

El Congreso celebró las tres sesiones que ordena el Reglamento en una sola fecha, todas en menos 5 horas, pausas de por medio, le dio a Boluarte menos de noventa minutos para preparar y presentar su defensa contra cuatro mociones de vacancia. Sin debate, sin un plazo razonable para el ejercicio de la defensa, la vacancia, el botón rojo de expulsión, cuyo uso debe ser excepcionalísimo, fue presionado sin miramientos y sin tener un real análisis de las consecuencias.

Esta decisión apresurada e irresponsable nos hunde en otra crisis política complicada, fundamentada en el oportunismo de nuestros otorongos, quienes sólo buscan su posible reelección. Nuestra realidad excede con méritos cualquier relato macondiano y es lamentable por el daño que ello causa en muchos ámbitos.
El daño que se hace frontalmente a nuestro sistema político y de gobierno, a nuestra endeble democracia, es incalculable y, lamentablemente, pronto veremos los resultados de tanta ceguera y ambición política.
abogado constitucionalista
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Hasta la fruta más amarga tiene azúcar.
– Terry a O’Neal
