La fachada de una vivienda ubicada en la esquina de las calles Raimondi y Salaverry en Trujillo exhibe, desde hace algunos meses, el lema “El APRA vuelve” acompañado del nombre del candidato a diputado Fernando Alfaro, como parte de la campaña del partido rumbo a las elecciones generales de 2026.
Pese a presentarse como una residencia particular, documentos oficiales consultados por el medio Trujillo Late confirman que el predio es, en realidad, un bien de la Municipalidad Provincial de Trujillo, lo que plantea interrogantes sobre el uso de un espacio público para fines proselitistas.
Según la resolución N.° 04106-2018-0-1601-JR-CI-04, la vivienda está inscrita en la Partida Registral n.° 11001057, cuyo titular es la comuna trujillana.
Una copia literal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) confirma que el inmueble es estatal y que actualmente está en litigio.
Confirman que el predio es, en realidad, un bien patrimonial de la Municipalidad Provincial de Trujillo, lo que plantea interrogantes sobre el uso de un espacio público para fines proselitistas.
Tras leer el expediente, la abogada Clarita Rojas Turkowsky, especialista en derecho civil, precisó que la partida registral es concluyente.
“La propiedad está inscrita a nombre de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Las demandas anotadas no cambian la titularidad, solo registran procesos en curso”, declaró.

La abogada penal Isabel Andrea Cabanillas explica que la legalidad depende de la posesión efectiva del inmueble. “Si el predio tiene un poseedor y este da su consentimiento, podría considerarse legal; pero si el inmueble está abandonado o sin posesionario, la pinta sí es ilegal porque la propiedad le pertenece a la municipalidad”, explicó.
Sin embargo, este no es el caso. La vivienda está habitada, lo que obliga a la municipalidad, como propietaria, a intervenir y evitar que se coloque propaganda política en un bien estatal.
La Ley Orgánica de Elecciones establece, en su artículo 187, que están prohibidos, como forma de propaganda política, el empleo de pintura en las calzadas y muros de predios públicos. La norma, además, fija multas que pueden llegar a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que a la fecha equivale a 550 000 soles.
Estas sanciones recaen tanto sobre la municipalidad, si omitió fiscalizar, como sobre la organización política responsable de la propaganda pintada en la fachada.
Trujillo: municipio es responsable
La abogada Cabanillas resalta que la responsabilidad del partido político también es directa. “El partido político no puede alegar desconocimiento. La propaganda en un bien municipal es una infracción y debe ser sancionada”, comentó la abogada.
Indicó que el procurador municipal y el Jurado Electoral Especial de Trujillo son las encargado de iniciar un proceso para sancionar a los responsables.
Por su parte, Rojas aclara que, aunque los ocupantes hayan autorizado la pinta, la responsabilidad recae en el propietario, es decir, la Municipalidad Provincial de Trujillo. «Los ocupantes pueden alegar desconocimiento, pero la municipalidad sí tiene responsabilidad directa porque es la titular del bien”.
Una colaboración de Brissete Rojas.


