En el séptimo día, Dios descansó. El Congreso peruano tardó algo más. Pero el 9 de julio de 2026, la Comisión Permanente aprobó en segunda votación una norma que lleva décadas en el horizonte de varias comunidades religiosas del país: el sábado será, para quienes lo consideran día sagrado, un día no laborable compensable.
No un feriado, no un día libre sin costo para el empleador, sino un derecho a ausentarse del trabajo por motivos de fe, con la obligación de reponer las horas dentro de los diez días siguientes. Una distinción pequeña en el papel, enorme en la práctica para los cientos de miles de peruanos que durante décadas tuvieron que elegir entre su trabajo y su creencia cada vez que llegaba el sábado.

A quiénes aplica: el sábado de guardar como obligación de fe
La norma no crea un beneficio universal ni convierte el sábado en feriado para todos. Aplica exclusivamente a los trabajadores —del sector público y privado— que pertenezcan a una confesión religiosa cuyo precepto exija guardar el sábado como día de reposo o de descanso sagrado. Entre las comunidades directamente beneficiadas figuran: Iglesia Adventista del Séptimo Día, la comunidad judía (Shabat), la Iglesia de Dios del Séptimo Día, así como otras confesiones sabatistas.
Para Perú, donde la Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene una de las mayores comunidades de América Latina —con más de un millón de fieles según estimaciones propias—, el alcance de la norma es significativo. A eso se suman los miembros de la comunidad judía peruana.
¿Cómo funciona?
Lo que el trabajador debe hacer y lo que el empleador no puede negar
- Declarar la confesión religiosa. Al inicio de la relación laboral, el trabajador comunica al empleador la fe a la que pertenece y que su día de descanso o de guardar es el sábado.
- Presentar constancia oficial. La pertenencia a la confesión se acredita con un documento expedido por la autoridad correspondiente de esa comunidad religiosa. No basta la declaración verbal.
- No trabajar el sábado. Una vez acreditada la condición, el trabajador puede ausentarse ese día sin que ello implique descuento de remuneración ni sanción disciplinaria.
- Compensar las horas. Las horas no trabajadas deben recuperarse dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores o en la oportunidad que fije el empleador. No es un día libre: es un día diferido.
Si eres empleador
Esto no puedes hacer:
- La norma declara nulas y sin efecto legal cualquier cláusula de convenio colectivo, acuerdo individual o decisión unilateral del empleador que genere discriminación —directa o indirecta— por razón de religión en materia de remuneraciones, jornada laboral o cualquier otra condición de trabajo.
El autor de la ley y el argumento que la sostiene
La iniciativa fue presentada por el congresista Juan Burgos Oliveros, de la bancada Lealtad Nacional, y trabajada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social antes de llegar a la Comisión Permanente.
El argumento de Burgos sostiene que hay ciudadanos peruanos para quienes el sábado no es una preferencia sino un mandato de fe, y el Estado no puede obligarlos a elegir entre su trabajo y su conciencia religiosa sin ofrecer una alternativa.
«Se propone que ese día sea no laborable, pero compensable, permitiendo la recuperación de las horas no trabajadas dentro de los días posteriores o según la disposición del empleador», indicó.

La propuesta encaja en el marco constitucional peruano de libertad de conciencia y religión —artículo 2, inciso 3 de la Constitución de 1993— y tiene antecedentes en legislaciones similares de otros países.
En España, por ejemplo, existe desde 1992 un régimen de cooperación con las confesiones no católicas que reconoce el descanso sabático. En Estados Unidos, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles obliga a los empleadores a hacer ajustes razonables por motivos religiosos desde 1964. Perú llega tarde, pero llega.
Lo que falta: el reglamento del Ministerio de Trabajo
La aprobación en la Comisión Permanente no es el final del proceso. La norma establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene un plazo de 60 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para adecuar la normativa correspondiente y desarrollar las disposiciones necesarias para su aplicación.

Ese reglamento definirá, entre otras cosas, los mecanismos de acreditación de la pertenencia religiosa, los criterios para fijar los horarios de compensación y los procedimientos ante posibles conflictos entre empleador y trabajador.
Hasta que ese reglamento exista, la norma es derecho pero no es instrumento. Y en el Perú, donde la brecha entre la ley aprobada y la ley aplicada es con frecuencia más ancha que el Mar Rojo, ese detalle importa. Los adventistas, los judíos y los demás creyentes sabatistas del país esperan desde hace décadas. Esperarán, al menos, sesenta días más.
Más noticias:



