Desde el lunes 14 de abril, está prohibido que dos personas se desplacen en una misma motocicleta en Lima Metropolitana y el Callao, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 046-2025-PCM, emitido por el Ejecutivo como parte de la ampliación del estado de emergencia por 30 días en ambas jurisdicciones. La medida estará vigente hasta el sábado 17 de mayo.
Le apuntan a las motos: ¿qué establece la nueva norma?
Durante el periodo de emergencia, las motocicletas de las categorías L1 y L3 —que incluyen desde scooters hasta motos lineales— solo podrán circular con el conductor, sin llevar ningún acompañante, sin excepción.

Además, queda prohibido el uso de cascos con accesorios que impidan la identificación facial del conductor, como visores oscuros o cobertores externos, que dificulten la labor de fiscalización.
“Durante la vigencia del Estado de Emergencia (…) se restringe el acceso a las vías a los vehículos menores de las categorías vehiculares L1 y L3, los cuales solo podrán circular con su conductor, sin llevar ningún acompañante”, señala el decreto publicado en El Peruano.

La Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas están facultadas para realizar acciones de control preventivo y detención inmediata si se sospecha que se comete o se ha cometido un delito.
¿Por qué se aplica esta medida?
La decisión del Gobierno responde a una creciente ola de criminalidad relacionada al uso de motocicletas. Según autoridades del Ministerio del Interior y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el sicariato, los robos y extorsiones suelen ejecutarse en motos con dos personas a bordo, por lo que se busca reducir este tipo de delitos mediante el control del número de pasajeros.

Raúl Pérez Reyes, titular del MTC, explicó que se viene trabajando un paquete de medidas más completo para mejorar la fiscalización del uso de motos lineales. La decisión de no oficializar todas las propuestas durante el reciente paro de transportistas —realizado el 10 de abril— se debió a la intención de evitar medidas que perjudiquen a los ciudadanos que utilizan motocicletas de forma honesta y legal.
«Estamos siendo cuidadosos porque, por un lado, está la preocupación por la criminalidad; pero por otro, muchas personas usan motos para trabajar o movilizarse legalmente», señaló el ministro.
¿Qué otras libertades están restringidas durante el estado de emergencia?
Además de limitar el uso de motocicletas, el Decreto Supremo también suspende derechos constitucionales, como:
- El libre tránsito, con posibilidad de toques de queda y controles en vía pública.
- El derecho de reunión, restringiendo protestas, concentraciones o eventos masivos.
- La inviolabilidad del domicilio, lo que permite que las fuerzas del orden ingresen a viviendas sin orden judicial.
- La intervención de las Fuerzas Armadas en labores de control ciudadano junto a la Policía Nacional.
Congreso plantea hacer la norma permanente
La congresista Hilda Portero (Acción Popular) presentó un proyecto de ley para que esta prohibición sea permanente a nivel nacional, con excepciones puntuales:
- Uso laboral o comercial, cuando el pasajero sea parte del equipo de trabajo.
- Motocicletas oficiales de seguridad, salud o emergencia, que requieran movilizar personal adicional.
El debate sobre esta propuesta sigue en curso y generará opiniones divididas, pues afecta también a miles de personas que utilizan este medio de transporte como única opción económica y rápida para movilizarse.
La nueva medida ya está vigente y quienes la infrinjan serán detenidos y trasladados a una comisaría para investigaciones. El Gobierno asegura que con este tipo de restricciones se busca reducir delitos violentos, aunque no descarta más ajustes en las próximas semanas.