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¿Quién reforma al juzgador?, por Carlos Talledo Manrique

El principio de equilibrio de poderes es un modelo constitucional en que el principio de separación de poderes se completa con un sistema de controles y contrapesos que determinan un uso proporcionado del poder.

Es innegable que el Poder Judicial, uno los poderes estatales pilares de cualquier sistema democrático y de un Estado Constitucional de Derecho, necesita una reforma urgente en su estructura normativa, operativa, funcional y presupuestaria.

Poder Judicial y un alto nivel de desaprobación

En primer lugar, destacar que, sin lugar a duda, el Poder Judicial es el más devaluado de los órganos del Estado en el entorno peruano con un 76 % de desaprobación según la última encuesta publicada con fecha 16 de enero del presente año. A ello contribuye no sólo la inmoralidad reinante, la corrupción, la lenidad de los procesos judiciales, sino, la desconfianza que la ciudadanía mantiene frente a este organismo estatal.

Controlar el engranado del Poder Judicial es la lamentable aspiración de todo gobernante que pretenda maniatar la aplicación de la justicia en nuestro país frente a los innumerables casos de corrupción en los que se ven inmersos; así como, manejar una agenda ideológica impuesta por grupos de poder que se financian mediante las ONG sin control y que tienen en su haber grandes presupuestos para ello.

Hoy se habla mucho de la politización de la justicia y de la judicialización de la política, esta última, dirigida hacia una justicia activista que imponga una retórica interminable de derechos de acuerdo con los conceptos “progresistas” que el momento social determine.

Sin embargo, más allá de esto, es inminente y urgente una reforma judicial, pregunta es ¿Quién reforma al juzgador?

El escenario ideal es juntar en una mesa a los representantes de cada poder del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Tribunal Constitucional Ministerio Público con juristas de renombrada categoría a fin de emanar un proyecto serio de reforma; sin embargo, esto podría conllevar a una interminable discusión sin éxito alguno, conociendo como funcionan las cosas aquí.

Miembros del Poder Judicial ponen el grito en el cielo cuando se pretende hacer una reforma sustancial argumentando que es una intromisión en sus poderes, pero con este cantar venimos arrastrando una enorme inoperancia desde hace muchos años.

Otros vociferan contra el Congreso argumentando que no tiene la capacidad moral para realizar reformar, conculcando sus facultades y prerrogativas de legislador, es decir, de dador de leyes.

Ni mencionar al Poder Ejecutivo, liderado por una jefa de Estado que mantiene su puesto porque no existe otra opción momentánea, según propios y extraños.

¿Cómo reformarlo?

En mi opinión, el Congreso de la República debe convocar a una junta de juristas de diversas áreas legales y en connivencia con miembros del Poder Judicial presentar en un tiempo determinado un proyecto de reforma a ser discutido el pleno del Congreso, quien tiene las facultades constitucionales para tal fin.

El principio de equilibrio de poderes es un modelo constitucional en que el principio de separación de poderes se completa con un sistema de controles y contrapesos que determinan un uso proporcionado del poder.

Este sistema de pesos y contrapesos permite a los demás poderes del Estado presentar y concretar reformas para mejorar el funcionamiento y controlar el poder de cada órgano del engranado democrático.

No entender ello es, simplemente, querer mantener las cosas como están, en beneficio del poder político y económico.

Carlos Talledo Manrique

Abogado constitucionalista

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