En un paso importante para fortalecer la protección del patrimonio cultural e histórico del país, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley que modifica e incorpora artículos al Código Penal relacionados con los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico.
El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, anunció que esta aprobación contó con la participación virtual de la presidenta Dina Boluarte, quien se encontraba en Davos, Suiza. Según el premier, este proyecto refleja el compromiso del Gobierno en la lucha contra los delitos que atentan contra los bienes culturales y el legado histórico del Perú.

Ministerio de Cultura y una actualización del Código Penal tras 34 años
El Ministerio de Cultura destacó que esta propuesta de modificación es la primera actualización en materia de delitos contra el patrimonio cultural en 34 años. Los cambios buscan adecuar el Código Penal a las nuevas amenazas que enfrentan los bienes culturales, así como endurecer las penas y sanciones para garantizar una protección más efectiva.

El proyecto incluye modificaciones a los artículos 226, 227, 228, 229 y 230 del Capítulo Único del Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal, introduciendo penas más severas y nuevos enfoques para abordar tanto los delitos dolosos como los culposos.
Principales cambios en los artículos del Código Penal
Delitos contra bienes inmuebles (artículo 226):
- Se elimina la “exploración” como delito y se incluyen como nuevos delitos la destrucción total o parcial y la alteración no autorizada de bienes inmuebles.
- La pena será de cuatro a ocho años de prisión y una multa de 240 a 450 días. En casos culposos (por negligencia o imprudencia), la pena será de dos a cuatro años de prisión.
- Si el delito afecta un bien declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, la pena será de cinco a diez años de prisión, dada la relevancia universal de estos bienes.
Delitos contra bienes muebles (artículo 228):
- Se tipifican como delitos la transferencia, extracción del país, comercialización o retiro de bienes culturales prehispánicos sin autorización.
- Se incorpora el delito de receptación agravada cuando involucra bienes del Patrimonio Cultural.
- Los bienes culturales protegidos abarcan los periodos prehispánico, virreinal, republicano y contemporáneo.
Inducción a la comisión de delitos (artículo 227) y omisión de deberes de funcionarios (artículo 229):
- Se incrementan las penas y se incorporan agravantes cuando los delitos afectan bienes reconocidos como Patrimonio Mundial.
Culpabilidad en delitos contra el patrimonio:
- Se incorpora la posibilidad de penalizar actos culposos, es decir, aquellos cometidos por negligencia, imprudencia o falta de conocimiento técnico, ampliando así el marco de responsabilidad.
El proyecto busca que las penas privativas de libertad y las sanciones económicas sean proporcionales al valor cultural e histórico de los bienes afectados. Según el ministro Fabricio Valencia, estas modificaciones representan un avance necesario para enfrentar delitos que muchas veces causan daños irreparables al legado del país.

La aprobación de este proyecto no solo actualiza la normativa, sino que también subraya la necesidad de un esfuerzo conjunto entre las instituciones y la ciudadanía para proteger el patrimonio cultural. La propuesta ahora será presentada al Congreso de la República para su debate y eventual aprobación.



