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Todo lo que debes saber de la CTS 2026: cuándo depositan, cómo calcularla y quiénes pueden retirar el dinero

La CTS no es un depósito idéntico para todos. Tiene el mismo nombre, pero cambia según quién contrata, qué régimen laboral rige y cuándo termina el vínculo.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que busca funcionar como respaldo económico frente al cese del trabajador. Para quienes están en el régimen general de la actividad privada, se deposita dos veces al año: en mayo y noviembre.

El depósito de noviembre corresponde al semestre trabajado entre mayo y octubre de 2026. El plazo ordinario vence el 15 de noviembre; sin embargo, en 2026 esa fecha cae domingo. Por ello, el último día para que las empresas cumplan con el depósito será el lunes 16 de noviembre, según la guía laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Las empresas pueden efectuar el depósito antes de esa fecha. El dinero debe ingresar a la cuenta CTS que el trabajador haya elegido en una entidad financiera. No corresponde que el empleador entregue este beneficio directamente en efectivo, salvo los supuestos de liquidación por cese o las reglas específicas que correspondan.

¿Qué trabajadores privados tienen derecho a la CTS?

El MTPE señala que tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen privado que laboran, en promedio, al menos cuatro horas diarias. El requisito también puede verificarse con la jornada semanal: como mínimo 20 horas si se trabaja cinco días a la semana o 24 horas si se labora seis días.

El trabajador adquiere este derecho después de cumplir un mes de prestación efectiva de servicios. Si al 31 de octubre todavía no alcanza un mes completo, ese periodo se acumula para el siguiente depósito.

No todos los trabajadores están comprendidos. Sunafil identifica, entre otros, a los trabajadores a tiempo parcial, quienes tienen remuneración integral anual que ya incluye este beneficio, los contratados por microempresas acreditadas en el REMYPE y quienes perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.

En el caso de las pequeñas empresas, el monto puede ser menor que el del régimen general. Por eso, antes de calcular la CTS, es necesario saber si el empleador está inscrito como micro o pequeña empresa y qué régimen laboral aplica.

¿Cómo se calcula la CTS?

Para el régimen general privado, el cálculo toma como base la remuneración computable y el tiempo efectivamente laborado durante el semestre. De manera referencial, la fórmula es: CTS = remuneración computable ÷ 12 × número de meses completos + remuneración computable ÷ 360 × número de días adicionales.

La remuneración computable no siempre equivale al sueldo básico. Puede incluir la remuneración regular y conceptos de naturaleza remunerativa. También se incorpora, cuando corresponde, la sexta parte de la gratificación percibida durante el semestre. La guía oficial del MTPE y la calculadora laboral de Sunafil permiten revisar el cálculo con los datos del trabajador.

¿Qué pasa si la empresa no deposita la CTS?

No depositar la CTS dentro del plazo constituye una infracción grave en materia de relaciones laborales. Sunafil puede fiscalizar el incumplimiento y, de corresponder, imponer una multa que depende del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.

El retraso también puede generar intereses a favor del trabajador. Si el empleador deposita fuera de plazo, debe considerar el rendimiento que el dinero habría generado en la entidad financiera elegida por el trabajador desde la fecha en que debió realizarse el depósito.

Si una persona tiene una remuneración computable de S/ 1800 y trabajó los seis meses completos del periodo mayo-octubre, el depósito aproximado sería: S/ 1.800 ÷ 12 × 6 = S/ 900.

El trabajador debe conservar sus boletas de pago, revisar su cuenta CTS y solicitar la constancia del depósito. Si detecta que el monto no fue abonado o que la empresa calculó menos de lo que corresponde, puede presentar una denuncia ante Sunafil o solicitar orientación laboral.

¿Se puede retirar la CTS en 2026?

Sí. La Ley N.° 32322 autorizó, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, que los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 dispongan libremente del 100 % de los depósitos CTS acumulados en entidades financieras.

Esto significa que un trabajador privado con CTS depositada puede solicitar el retiro total o parcial de los fondos disponibles hasta esa fecha. El procedimiento operativo depende de cada banco o caja, pero la norma autoriza la libre disposición durante el periodo temporal establecido.

Desde el 1 de enero de 2027, la regla general volverá a ser más restrictiva: el trabajador podrá hacer retiros parciales de libre disposición sin exceder el 50% del depósito CTS e intereses acumulados. La Ley N.° 32322 mantiene, además, el retiro del 100 % para trabajadores diagnosticados con cáncer o una enfermedad terminal, siempre que acrediten esa condición ante el empleador.

¿La CTS del sector público se deposita en noviembre?

No existe una sola regla para todos los servidores públicos. El pago depende del régimen laboral al que pertenece cada trabajador, como los decretos legislativos 276, 728, 1057 —CAS— u otros regímenes especiales.

En el caso de varios servidores sujetos al régimen público de carrera administrativa, la CTS se calcula y paga al momento del cese, de acuerdo con las normas aplicables a su régimen y entidad. No funciona necesariamente como el depósito semestral de mayo y noviembre del régimen privado.

Trabajadores del sector público en un banco realizan trámites para el pago de la CTS noviembre 2026.

En cambio, un trabajador de una entidad pública contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 puede estar sujeto a reglas propias del régimen privado, según su vínculo y la normativa aplicable. Por eso, es indispensable identificar su régimen laboral en el Estado.

¿Cómo se paga la CTS de los trabajadores CAS?

El personal CAS cuenta desde 2026 con un marco específico para recibir CTS al término de su relación laboral. El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF establece que este beneficio se calcula por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, sobre la base de la última remuneración mensual recibida.

La aplicación es progresiva. En 2026, la base equivale al 10 % de la remuneración mensual por cada año de servicio; en 2027 sube a 20 %; en 2028, a 30 %; en 2029, a 50 %; y desde 2030 alcanza el 100 % de la remuneración mensual por cada año de servicio.

La CTS del trabajador CAS no se deposita semestralmente en una cuenta como ocurre con el régimen privado. Se paga cuando termina el vínculo con la entidad pública y, como máximo, en la siguiente fecha ordinaria de abono de remuneraciones posterior al cese.

Por ejemplo, si un trabajador CAS cesa en 2026 después de un año de servicio, la base referencial de su CTS será el 10 % de su última remuneración mensual. El monto exacto dependerá del tiempo computable y de la aplicación de la norma a su caso concreto.

CTS privada y pública: diferencias

La diferencia central está en el momento del pago. En el régimen privado general, el empleador deposita la CTS dos veces al año, en mayo y noviembre. En buena parte del sector público, el beneficio se reconoce al finalizar el vínculo laboral, aunque existen diferencias según el régimen.

También cambia la fórmula. El trabajador privado calcula su depósito semestral con la remuneración computable y los meses o días laborados. El trabajador CAS calcula el beneficio al cese y aplica una escala progresiva que empieza en 10 % durante 2026. Otros servidores públicos tienen reglas específicas vinculadas a sus años de servicio, remuneración computable y régimen legal.

La libre disponibilidad del 100 % hasta el 31 de diciembre de 2026 está dirigida a los depósitos comprendidos en el Decreto Legislativo 650. No debe extenderse automáticamente a la CTS que se reconoce al cese de un servidor público bajo otro régimen.

¿Qué hacer si no depositan o pagan menos?

El trabajador privado puede solicitar a su empleador la constancia del depósito y el detalle de la liquidación. Si no recibe respuesta o encuentra diferencias, puede acudir a Sunafil con sus boletas, contrato, estado de cuenta CTS y cualquier comunicación relacionada con el incumplimiento.

El trabajador público debe presentar primero una solicitud ante la oficina de recursos humanos de su entidad y pedir que le informen el régimen y la norma aplicada. Si existe una controversia, puede solicitar orientación a SERVIR, a la entidad competente o recurrir a las vías administrativas y judiciales que correspondan.

La CTS no es un depósito idéntico para todos. Tiene el mismo nombre, pero cambia según quién contrata, qué régimen laboral rige y cuándo termina el vínculo. Esa letra pequeña es la que define si el dinero llega en noviembre, al cese o bajo un cronograma progresivo.

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