Los Derechos Humanos son los bienes humanos que corresponden a la persona humana por tener naturaleza y dignidad humana. Son inherentes a su existencia, sin que sea necesaria su positivización. Por lo tanto, son el conjunto de bienes humanos que han de ser reconocidos y garantizados por el Derecho a fin de permitir a la persona humana alcanzar cuotas de perfección, en la medida que logra satisfacer necesidades o exigencias propias y efectivamente humanas.
Así, el Dr. Castillo Córdova nos indica «los derechos humanos pueden ser definidos como el conjunto de bienes humanos esenciales debidos a la persona por ser lo que es y valer lo que vale, y cuyo goce y adquisición le deparan grados de realización” (Castillo 2020, p. 164).

Mi deseo es ley
Por su parte, los denominados derechos fundamentales son los derechos humanos constitucionalizados. Es el recogimiento del derecho humano a través de una fórmula lingüística amplia y genérica, lo suficientemente vaga como para constitucionalizar el contenido esencial del derecho humano; de modo que, el contenido constitucional de un derecho fundamental equivale al contenido esencial de un derecho humano.
Sin embargo, en la actualidad, lamentablemente esta simple definición viene siendo manipulada, alterada, modificada y deformada a tal punto que su atomización ha provocado su devaluación, su definición se ha difuminado, se ha diluido en un marasmo de conflictos permanentes y una hiperinflación de deseos personales que deben ser interpretados como Derechos Humanos y convertidos en Ley, con la obvia intervención del Estado y su aparato burocrático.

Por ello, Finnis y Sumner, cuando desarrollan su teoría sobre Realismo y Derechos Humanos denominan a este fenómeno como una «inflación retórica de los derechos» y nos advierten sobre la necesidad de imponer controles a la proliferación de demandas de derechos si queremos tomar en serio a los derechos realmente inherentes a nuestra naturaleza humana porque el peligro o la consecuencia más catastrófica es, por esta misma hiperinflación de deseos y sus fuerzas internas, su desaparición.
Conforme lo expresa el jurista francés Grégor Puppink, este «progresismo jurídico» en el cual los derechos humanos no cesan de multiplicarse en la medida de los deseos personales, reduce a la persona a sus meros anhelos, «liberándola» de todo lo que la condiciona: moral, responsabilidad, historia, familia, cultura, patria, religión, sexo, biología, ciencia, materia, etc., con lo que es más sencillo implementar proyectos de ingeniería social.

En ese sentido, desde fines de la década de 1990, hemos sido testigos de la irrupción de nuevas categorías de derechos que rápidamente son incorporados a la categoría de Derechos Humanos y cuya obvia consecuencia es la expansión de los aparatos estatales.
Así, los más notables o «exóticos» son los derechos sexuales o reproductivos, al desarrollo al erotismo, los derechos de identidad, derechos climáticos, derecho a la contracepción subsidiada por el Estado, derecho a la felicidad, etc.
Otro problema aparece cuando, en nombre de estos “derechos humanos” que fundamentan las nuevas concepciones de justicia social, la autoridad política se atribuye el derecho de planificar el orden social, mediante un aparato burocrático dirigido por un grupo de intelectualoides que creen haber encontrado la fórmula de la felicidad para la humanidad y deben, mediante cualquier medio, implantar en la vida social de los individuos.
Así tenemos que el deseo o anhelo personal de cada individuo se ha convertido en una bandera de lucha por incluirlo como derecho humano, trayendo como consecuencia su atomización, su proliferación desmedida y sin controles serios o límites razonables, buscando con ello, probablemente su desaparición para la aparición del «hombre nuevo» que nos promete el socialismo del siglo XXI y sus permanentes taras.
Abogado constitucionalista
Más artículos:
La intolerancia socialista en el siglo XXI, por Carlos Talledo Manrique
– Lee el artículo aquí.



