La Sala Penal de Apelaciones de Tacna desmintió haber ordenado la liberación de Jhon Cruz Arce, el excabecilla de Los Pulpos de Trujillo, organización criminal que ha sembrado el terror en el norte del Perú.
En un comunicado oficial, el tribunal explicó que la concesión de redención de pena por trabajo o estudio —mecanismo mediante el cual fue excarcelado Cruz Arce— corresponde exclusivamente al Instituto Nacional Penitenciario (INPE), y no es una función judicial.

¿Quién es responsable de la liberación de Jhon Pulpo?
El tribunal aclaró que la redención de la pena es un procedimiento administrativo penitenciario, basado en la revisión documental de las jornadas cumplidas, y recae directamente en las autoridades del sistema carcelario.
«La Sala Penal de Apelaciones no ordenó la excarcelación del actor Jhon Smith Arce Cruz, ya que la redención de pena implica una excarcelación anticipada dentro de un proceso administrativo a cargo exclusivo de la entidad penitenciaria”, indica el pronunciamiento.

Asimismo, la Corte Superior de Tacna señaló que desconoce el cómputo final de la pena redimida que realizó el INPE en este caso. Precisó además que la anulación judicial de la resolución que negó la redención no implica que el Poder Judicial asuma la evaluación o ejecutoria del beneficio penitenciario.
Según el tribunal, “la declaración de nulidad mediante habeas corpus solo obliga a que la autoridad penitenciaria emita una nueva resolución administrativa respetando los derechos constitucionales y lo establecido en la sentencia”.

Jhon Pulpo: así fue como recuperó su libertad
El procedimiento que llevó a la liberación de Jhon Cruz Arce se basa en una sentencia emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Tacna a favor del interno, luego de que el INPE rechazara su pedido de redención de pena bajo la modalidad de dos días de trabajo o estudio por cada día de pena (2×1). La autoridad penitenciaria había aplicado erróneamente la normativa vigente desde 2016, que establece la conversión a razón de un día de pena por seis días trabajados (1×6).

El tribunal puntualizó que la condena firme de Cruz Arce, que alcanza los 25 años, se dio en 2008, por lo que debe aplicarse la ley vigente en ese momento, esto es, el beneficio del 2×1. “Resulta inadmisible que se haya rechazado su solicitud amparándose en una norma que no regía cuando la condena se volvió firme”, señaló la Sala Penal.
Por ello, la Sala Penal de Apelaciones anuló la resolución del INPE que negó la redención y ordenó que la institución penitenciaria emita una nueva resolución aplicando el criterio correspondiente a la ley de 2008 y no el reglamento posterior.
Este caso ha generado controversia en el ámbito judicial y penitenciario, al poner en evidencia diferencias en la interpretación de las normas y la responsabilidad de cada institución en el proceso de redención y liberación de internos con beneficios legales.



