Los adolescentes detenidos en flagrancia delictiva por la comisión de delitos graves como extorsión, sicariato, tenencia de armas de fuego o explosivos; entre otros, ya no serán tratados como adultos en el sistema penitenciario, que implicaba su internamiento en un penal.
El Tribunal Constitucional (TC), declaró inconstitucional la Ley 32330, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal, publicada el 10 de mayo de 2025 en el diario oficial “El Peruano”.

Los argumentos del TC
En la parte resolutiva del sentencia, emitida la tarde del 16 de enero de 2025, a la que accedió BuenaPepa, el órgano supremo de interpretación y control de la constitucinalidad en el Perú, detalló que «todos los procesos tramitados de acuerdo con el Código Procesal Penal de 2004 en contra de adolescentes de 16 y 17 años, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 32330, deberán ser archivados, a fin de que las investigaciones sean reconducidas a los órganos competentes a tenor de lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Legislativo 1348), conforme a su normativa vigente, y en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), en lo que fuere aplicable.
Además, será en estos nuevos procesos, bajo la dirección del fiscal y juez de familia, en los que se deberá determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto.

También dispuso que «los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el INPE, deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el PRONACEJ, según corresponda».
El TC también sostiene que «el sometimiento de adolescentes infractores al sistema penal adulto no solo constituye una medida regresiva en términos de protección de derechos, sino que configura una grave afectación al derecho fundamental al libre desarrollo y bienestar, al insertarlos en un sistema carcelario adulto que opera bajo lógicas punitivas, ajenas a los fines restaurativos y de promoción del desarrollo integral que exige la CDN».
Otro argumento es la grave crisis que atraviesa el sistema penitenciario; entre ellos, la sobrepoblación en todas las cárceles del país. «El sistema penitenciario aplicable a adultos se encuentra en crisis, de lo que ha dado cuenta la declaratoria del estado de cosas inconstitucionales realizada por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, respecto del hacinamiento de los penales y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional», señala el TC.

Otro observación del TC recae sobre el “sistema de individualización científica” para personas entre 16 y 21 años edad y la separación de los adultos, según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la norma sometida a control: «se mantiene su inconstitucionalidad, pues la sola sujeción a la jurisdicción penal ordinaria resulta per se contraria a los objetivos y fines de la justicia penal juvenil», precisa.
Resalta que la aplicación del nuevo marco normativo afectará: la finalidad de las medidas socioeducativas; la atención de las causas de la delincuencia; la promoción de políticas integrales de prevención, educación y apoyo familiar; el cumplimiento de la Política Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal al 2030; y la dignidad de los adolescentes en cuanto a su trato.

Finalmente, pone de relieve que «la ley impugnada contradice la Ley 32336, que incorpora el delito de captación de menores para la comisión de delitos (artículo 129-Q del Código Penal), ya que esta norma criminaliza a quien capte o induzca a un menor para delinquir, y los considera sujetos pasivos de delitos«. En contraste, señala, «la Ley 32330 trata a los adolescentes como adultos, lo que genera contradicciones normativas que afectarán la aplicación de la ley por parte de los operadores de justicia».
Cronología del petitorio de inconstitucionalidad
El 19 de mayo de 2025, el Defensor del Pueblo interpuso una demanda de inconstitucionalidad. El fundamento principal: “la referida norma contraviene los artículos 1, 2.1, 4, 139.22 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los artículos 3 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y los artículos 5.5 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH)”.
El 27 de mayo de 2025, el decano del Colegio de Abogados de Ayacucho interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la mencionada Ley 32330, alegando la vulneración de los artículos 1, 2.2, 4, 44 y 139.3 de la Constitución, los artículos 3, 37 y 40 de la CDN, y el artículo 5.5 de la CADH.
El 3 de marzo de 2025, la fiscal de la nación interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la referida ley, por contravenir los artículos 2.2, 2.24, literal “h”, 4, 44 y 139.22 de la Constitución, los artículos 3, 37 y 40 de la CDN, y el artículo 19 de la CADH.
El 31 de julio de 2025, la presidenta del Poder Judicial interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la citada Ley 32330, alegando la vulneración de los artículos 2.22, literal “h”, 4, 44, 55, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, así como el principio de progresividad y no regresividad en relación con las medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, de acuerdo con los artículos 2.1 y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El 15 y 16 de setiembre de 2025, el apoderado especial del Congreso de la República contestó las demandas correspondientes a los expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC solicitando que sean declaradas infundadas. El 15 de octubre de 2025, hizo lo propio la apoderada especial de dicha entidad en el Expediente 00023-2025-PI/TC, solicitando, igualmente, que la demanda sea declarada infundada.

A favor y en contra del fallo
La Defensoría del Pueblo lideró la demanda de inconstitucionalidad contra la referida ley. Tras el fallo, en su portal web saluda la decisión del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la Ley 32330.
“La sentencia reafirma la prevalencia de la objetividad del análisis jurídico-constitucional, fortalece el Estado de Derecho y garantiza la vigencia de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular los derechos de niñas, niños y adolescentes”, publicó.
Sin embargo, el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP), Óscar Arriola, calificó la decisión del TC como un “retroceso funesto”. Considera que, pese a su edad, los adolescentes “siembran el terror, el caos y la zozobra”. También que “los derechos fundamentales garantistas no ayudan en absoluto en esta lucha contra la criminalidad”.


