El laberinto jurídico y político que rodea el asunto de la suspensión del alcalde de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, es cada vez más confuso. En medio de una maraña de acusaciones, apelaciones y recursos legales, la suspensión aprobada en pleno municipal no se ha hecho efectiva hasta la fecha.
La sombra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha sido señalada por presuntas dilaciones en la puesta en práctica de la suspensión contra Fernández, acusación que el organismo niega.
Cronología: lo que debes saber sobre la suspensión de Arturo Fernández
Todo comenzó con una solicitud de suspensión presentada por el ciudadano Rafael Alexander Vera Alvites. La suspensión fue aprobada el 14 de setiembre por el pleno de regidores, pero Vera Alvites luego apeló a la decisión; pasó de exigir la suspensión a pedir la vacancia del alcalde.
El JNE rechazó la apelación de Vera Alvites, alegando que tal maniobra representaba una violación del debido proceso y el derecho de defensa de todas las partes involucradas.
La línea de tiempo del asunto establece un panorama muy claro:
El 14 de septiembre de 2023, el concejo de Trujillo dio luz verde a la solicitud de suspensión contra el alcalde Arturo Fernández, respaldada por una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito de difamación en agravio de una oficial de la Policía Nacional.
Sin embargo, el 29 de septiembre, Vera Alvites presentó una apelación ante el JNE contra el acuerdo de suspensión que él mismo había promovido. Ahora solicitaba que tal acuerdo se revocara y se declarara la vacancia del alcalde.
El JNE rechazó la apelación de Vera Alvites por transgredir el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
Hoy es el día
Arturo Fernández se encuentra a la espera del resultado de un recurso de reconsideración sometido al concejo municipal, que será evaluado hoy lunes 20 de noviembre, aunque trascendió que esta sería reprogramada.
El JNE indica que es el concejo municipal el que tiene la responsabilidad inicial de decidir sobre el llamado a suspensiones y apelaciones, mientras que el JNE actúa como órgano de segunda y definitiva instancia, y asume un papel activo sólo si se interpone una apelación o se solicita la convocatoria de un candidato no proclamado.