Conocí la obra de Roque Dalton en el primer año de mi carrera. Siempre admiré su convicción guerrillera que lo llevó a ser exiliado de su país en la década de 1960 y enfrentarse al régimen del general Óscar Osorio por medio de la escritura y la militancia.
Sobre todo, el trágico desenlace que tuvo su vida a los 39 años, cuando fue asesinado por sus compañeros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), debido a la sospecha de que el escritor era un espía infiltrado de la CIA.
Actualmente, se desconoce el paradero de su cuerpo.
Por ese entonces, cursaba el segundo ciclo de Derecho en la vacuidad del pabellón E de mi universidad, la vez que un doctor pretendía que comprendamos los límites de la persona humana en su clase de introducción a las ciencias jurídicas.
De esta manera, el clímax de la asignatura llegó aquel día con uno de los temas de mayor trascendencia en nuestras vidas: la muerte como fin a la existencia humana y conversión del sujeto de derecho y obligaciones a mero objeto de derecho, cuyos marcos teóricos recaen en la personalidad del cadáver.
En verdad, ¿el cadáver es un frío objeto impersonal? Por su parte, la teoría de las semipersonas encierra una vulneración lógica al principio de no-contradicción, pues un muerto es un centro de imputación jurídica o simplemente no lo es.
Para esta doctrina no cabe la posibilidad de verdades a medias. Por otro lado, la teoría de la personalidad residual sostiene que el muerto es un resto de la personalidad del sujeto de derecho que exige cierta consideración después del deceso.
No obstante, su principal argumento detractor señala que el respeto póstumo que merece el cadáver se da por el derecho de familia que poseen los deudos sobre este.
Ante estas dos concepciones, que parecen postular la extinción de la personalidad del cadáver, aparece la teoría de la res, que explica la conversión de la persona a cosa.
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Si bien el objeto de derecho es todo bien material o inmaterial en donde recae el poderío del sujeto de derecho, dadas sus implicancias, a veces, comerciales y sociales, se estima que el cadáver es un tipo de objeto sui generis no equiparable a otras categorías jurídicas.
Qué suerte la mía que, en ese momento, me encontraba leyendo la poesía de Roque Dalton.
El poeta salvadoreño, en Alta hora de la noche, su poema más hermoso, se encarga de contradecir los anteriores postulados teóricos, los cuales podríamos reducir a la siguiente premisa: “Cuando fenece el hombre, muere el sujeto, pero sobrevive la persona”.
En efecto, durante toda su existencia, el hombre suele caminar al borde del abismo que separa la vida de la muerte y, al parecer, cuando este muere, permanece quieto en el mismo lugar, hurgando entre el extravío y los restos de la memoria.
En los primeros versos se establece que la idea que recorre las seis estrofas es el inconmensurable amor a la amada que, incluso, tiene la capacidad de regresarnos a casa: “Cuando sepas que he muerto no pronuncies mi nombre/ porque se detendrá la muerte y el reposo”.
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El llamado a la vida es una advertencia que se anuncia en la segunda estrofa: “Tu voz, que es la campana de los cinco sentidos,/ sería el tenue faro buscado por mi niebla”.
Este hecho produce un sentimiento de compañía que la propia cotidianidad de las palabras se vuelven extrañezas: “Cuando sepas que he muerto di sílabas extrañas./ Pronuncia flor, abeja, lágrima, pan, tormenta”.
En este poema de doce versos, el autor no refleja la premonición sobre su muerte, sino la resignación de un suceso inminente en su vida por los continuos arrestos injustificados y violaciones a los derechos más personalísimos.
Por eso, “no pronuncies mi nombre”, repetido cinco veces, es el leitmotiv que podría reanimar al cadáver luego de escuchar el sonido de la voz de la amada: “Desde la oscura tierra vendría por tu voz”. Pues, en el poema y fuera de este, el amor y el sonido del amor trascienden a la muerte.
Aunque no se observe a simple vista, Dalton separa a la persona del sujeto de carne y huesos. Cuando dice “di sílabas extrañas”, se sugiere que el poeta no se ha ido por completo, pese a que ahora esté en tierras lejanas.
La amada aguarda aún una cercanía con él, ya sea el recuerdo, su vestimenta, su legado. En cierta medida, nuestra legislación entiende que la muerte tiene un carácter jurígeno, esto es, genera efectos jurídicos.
Por ejemplo, la donación de órganos, la profanación de tumbas y las ofensas a la memoria anuncian la extensión de la personalidad del cadáver.
Concluyamos. Respecto a la teoría de las semipersonas, el cadáver no es sujeto de derecho porque se ha extinguido su capacidad funcional-operativa en sociedad. Sobre la teoría de la personalidad residual, es falso que el respeto póstumo se da por el derecho de familia; de ser así, se deja entrever que los muertos sin estirpe no merecen ni la más mínima consideración.
Por último, si el cadáver es un objeto sui generis, no lo será por los criterios de comerciabilidad y valor social, sino por ser el objeto con más personalidad en relación con otras figuras jurídicas.