El gobierno de Dina Boluarte aaprobó el Decreto Legislativo 1605, que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, con el objetivo de, aparentemente, optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.
Según el texto normativo, publicado el 21 de diciembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, la Policía Nacional podrá realizar actos de investigación por propia iniciativa bajo la conducción jurídica del fiscal.
Entre las principales modificaciones que introduce el Decreto Legislativo 1605 se encuentran las siguientes:
- Se amplía el plazo para que la Policía informe al Fiscal sobre la detención de una persona de 24 a 48 horas, salvo que se trate de delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas o lavado de activos, en cuyo caso el plazo será de 15 días.
- Se establece que la Policía podrá solicitar al Fiscal la autorización para realizar diligencias de investigación que requieran afectar derechos fundamentales, tales como el allanamiento, la interceptación telefónica, la incautación, el registro personal, la identificación de personas, la toma de muestras biológicas, entre otras.
- Se precisa que la Policía podrá practicar la detención preventiva de una persona cuando existan fundados y graves elementos de convicción que la vinculen como autora o partícipe de un delito grave, siempre que concurran los requisitos de la prisión preventiva y que el Fiscal no se oponga.
- Se dispone que la Policía podrá disponer la libertad de una persona detenida cuando se compruebe que no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle la comisión de un delito, o cuando se haya vencido el plazo de la detención, sin perjuicio de continuar con la investigación.
- Se regula que la Policía podrá solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la aplicación de medidas cautelares personales o reales, cuando el Fiscal no lo haga dentro de las 48 horas de haber sido informado de la detención de una persona o de la incautación de bienes.
- Se faculta a la Policía para que pueda solicitar al Juez de Investigación Preparatoria la ampliación del plazo de la investigación preparatoria, cuando el Fiscal no lo haga dentro de los 15 días previos al vencimiento del plazo legal.
- Se reconoce el derecho de la Policía a participar en las audiencias del proceso penal, a través de su abogado, para exponer sus argumentos y hacer uso de los recursos que correspondan.
El programa La Encerrona analizó los nuevos cambios:
Policía: a favor y en contra
El Decreto Legislativo 1605 ha generado diversas reacciones en el ámbito jurídico y político. Algunos sectores han expresado su respaldo a la norma, argumentando que fortalece el rol de la Policía en la investigación del delito y que contribuye a mejorar la coordinación con el Ministerio Público.
Otros sectores han manifestado su rechazo a la norma, al sostener que vulnera el principio de unidad de la acción penal y que otorga demasiado poder a la Policía, en desmedro de la autonomía del Fiscal.
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Carlos Rivera, abogado del Instituto de Defensa Legal, consideró que el Ejecutivo, a través de este decreto, está intentando equiparar en poder a la Policía y al Ministerio Público.

«En ciertos casos, incluso, se está situando a la Policía por encima de la Fiscalía, lo que constituye una inconstitucionalidad», señaló a La República.
De forma paralela, Juan José Quispe, defensor del mismo Instituto, a través de sus redes sociales, ha declarado que el gobierno ha resucitado el antiguo atestado policial, permitiendo a la PNP definir el delito, los grados de autoría y participación, el análisis de los hechos, las diligencias efectuadas y las conclusiones.
Nuevo Código Procesal Penal
El Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957 en el año 2004, entró en vigencia de manera progresiva en el país, hasta alcanzar su plena aplicación en el año 2016.
El Código establece un sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral, que supone la separación de la investigación del juzgamiento, y que otorga al Fiscal la dirección de la investigación y la titularidad de la acción penal.