La ciudadanía en general tiene mucha incertidumbre y dudas de lo que se puede o no hacer en el estado de emergencia, por eso es necesario orientar a la población.
Art. 137. Este régimen de excepción se da en caso de perturbación del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, como las violentas protestas que se han su citado, el plazo establecido para esta medida es de 30 días.
El Gobierno decretó el estado de emergencia a nivel nacional, lo que implica una serie de restricciones:
– El derecho a la libertad y seguridad personales.
– Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
– Derecho a la libertad de reunión.
– Derecho a la libertad de libre tránsito por el territorio nacional.
Sin embargo, muchas actividades que se realizan en estas fechas continuarán con normalidad, como el ir de compras o movilizarse por las calles a toda hora, salvo el toque de queda con horarios específicos que se han decretado para 15 regiones, pero no en Lima.
Las limitaciones que se han establecido en este estado de emergencia, podrían variar de acuerdo a las respuestas de riesgo que están manejando los protocolos de seguridad por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en relación a las movilizaciones y los actos de violencia que afectan la integridad física de las personas, así como a la propiedad pública y privada, pero fuera de ese punto no hay limitaciones.
Hasta el momento el Gobierno no se ha pronunciado si las medidas cambiaran para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, durante un estado de emergencia los ciudadanos no se pueden resistir a la intervención de un policía o militar.
![César Ortiz Anderson, especialista en seguridad.](https://buenapepa.pe/wp-content/uploads/2022/12/POST-CUADRADO-BUENA-PEPA-18-1024x1024.png)
Cesar Ortiz Anderson
Presidente de Aprosec
www.aprosec.org