Doce establecimientos de salud de Trujillo —entre hospitales, clínicas y una aseguradora contra accidentes de tránsito— fueron sancionados por poner en riesgo la vida de pacientes y por incumplir con las normas de atención primaria de salud.
De esta lista, elaborada por la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), ocho son centros médicos privados, dos nosocomios de EsSalud y otros dos del Ministerio de Salud (Minsa).
Se trata de la Clínica Peruano Americana, Clínica Sánchez Ferrer (ahora Sanna), Clínica Anticona, Centro quirúrgico y equipos de diagnóstico Norlaser, Centro oftalmológico Lau Oftalmic Center, Clínica Pronto Salud (antes Clínica San Francisco de Trujillo), Oftalmovisión y la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito La Libertad (Afocat).
También fueron fiscalizados los nosocomios Víctor Lazarte Echegaray y Luis Albrecht, ambos de EsSalud; el Hospital de especialidades básicas La Noria, y el Hospital Rosa de Sánchez Santillán (Ascope), ambos del Minsa.
Según informó Susalud, institución encargada de proteger los derechos en salud de todos los usuarios, en algunos casos, los procesos sancionadores se iniciaron desde el 2015. Desde esa fecha, en todo el Perú se han impuesto 329 amonestaciones escritas y 281 multas a establecimientos de salud e instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, que representan un total de 9,273.55 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Asimismo, ha aplicado el cierre definitivo de un policlínico en Lima.
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Clínica Peruano Americana: falta grave
A la Clínica Peruano Americana de Trujillo se le inició un proceso sancionador en 2017 por “postergar injustificadamente el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad o generando secuelas o complicaciones o poniendo en grave riesgo su vida”. En otras palabras, este establecimiento privado retrasó o negó la atención de un paciente, pese a que la Ley General de Salud N.° 29414 obliga a todos los centros de salud, públicos y privados, a recibir y atender todos los casos de emergencia médica.
Por esta grave falta, Susalud le impuso una multa de 31.69 UIT, equivalente a más de 128 mil soles. Sin embargo, el pago de la sanción pecuniaria no se efectuó debido a que el procedimiento de cobranza coactiva fue suspendido por una demanda contencioso administrativa, sostuvo el ente fiscalizador.
A esta misma clínica se le multó con más de 30 mil soles por incumplir con las disposiciones vigentes sobre el contenido de la historia clínica de los pacientes. Pero el proceso coactivo también fue suspendido por una demanda legal interpuesta por el establecimiento privado.
Sobre la Peruano Americana también pesan tres amonestaciones escritas por faltas leves: no contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponde a su categoría de clínica, no realizar monitoreo del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente o calidad de los procesos médicos que ofrece, y no cumplir con las disposiciones vigentes relacionadas a la gestión de residuos sólidos.
Clínica Pronto Salud
Inscrita en Registros Públicos como Inversiones Megavisión Sociedad Anónima Cerrada, la Clínica Pronto Salud, ubicada en la avenida España 665, a cuatro cuadras de la Plaza de Armas de Trujillo, también fue sancionada por una falta grave.
En una inspección inopinada en 2019, Susalud descubrió que este establecimiento privado —que anteriormente llevaba el nombre de Clínica San Francisco de Trujillo— no realizaba el control eficiente de stocks de medicamentos y tampoco daba de baja a los productos farmacéuticos vencidos y deteriorados.
Esta infracción está catalogada como grave por el artículo 46 de la Ley N.° 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, Productos Sanitarios. Por ello fue multada con 59 UIT, que para el 2019 ascendió a 247 800 soles. Esta sanción fue ratificada mediante una resolución el 25 de setiembre de 2020.
Esta clínica también tiene otros cuatro procesos por las siguientes faltas:
- No contar con las unidades productoras de servicios implementadas según corresponda a su categoría.
- No cumplir con las normas de bioseguridad vigentes.
- No realizar monitoreo del cumplimiento de la normativa vigente o calidad de los procesos en las Unidades Productoras de Servicios de Salud.
- No cumplir con las disposiciones de buenas prácticas de dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios o dispositivos médicos.
Clínica Sánchez Ferrer (ahora Clínica Sanna)
En el 2016 también fue multada con 2 528 soles, equivalente al 0.64 % del valor de una UIT, por no entregar información requerida por Susalud dentro de los plazos determinados, tras una inspección inopinada. Esta es una falta en la que incurren muchos establecimientos de salud y que contraviene al reglamento del organismo fiscalizador.
Hospital Víctor Lazarte Echegaray (EsSalud)
Este nosocomio de referencia del segundo y tercer nivel de atención no cumplió con las disposiciones vigentes sobre la administración y gestión de la historia clínica de los pacientes, por lo que fue sancionado con 10 530 soles, en 2017. Sin embargo, aún no se ha efectuado la cobranza porque existe un proceso contencioso debido a que la administración del hospital no reconoce la falta.
En el 2020 también fue sancionado por no realizar un monitoreo del cumplimiento de la calidad de los servicios médicos que ofrece a los asegurados.
Hospital Luis Albrecht (EsSalud)
Este establecimiento del seguro social afrontó dos procesos sancionadores en el 2020, en vísperas del primer año de la pandemia. El primero por no cumplir con los plazos para responder de forma escrita los requerimientos de Susalud relacionados con la atención de los asegurados. El segundo, que ameritó una multa de 55 900 soles, fue por no atender los reclamos de los pacientes tras la mala atención brindada. El proceso se encuentra en cobranza administrativa, según el memorándum N.° 00933-2020-SUSALUD/SAREFI.
Hospital Provincial de Ascope Rosa Sánchez de Santillán (Minsa)
En una inspección en el 2018 se comprobó que este establecimiento del Minsa no cumplió con entregar la información requerida por Susalud dentro del plazo correspondiente. La ley establece que todos los establecimientos médicos del país están obligados a reportar información de su funcionamiento y atención a la Superintendencia nacional, caso contrario afrontarán procesos sancionadores.
Hospital de Especialidades básicas La Noria (Minsa)
La administración del nosocomio del Minsa fue fiscalizada de forma inopinada y no cumplió con entregar la información requerida dentro del plazo que marca la ley, por lo que fue amonestada por Susalud en 2019.
Afocat La Libertad
En 2021 se emitió la resolución final de procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación Fondo de Cobertura de Accidentes de Tránsito (Afocat) La Libertad por no brindar la cobertura de prestación de servicios médicos tras un accidente de tránsito.
Lau Oftalmic Center
Contra este centro privado oftalmológico, ubicado en la cuadra veintidós de la avenida América Norte, en la urbanización Primavera, Susalud emitió en 2019 una resolución sancionadora por no entregar información requerida dentro del plazo que marca la ley.
Clínica Anticona
En 2019 también se ratificó la sanción en su contra por no cumplir con brindar la información solicitada por Susalud en el plazo indicado tras una intervención.
Centro quirúrgico y equipos de diagnóstico Norlaser
En 2019 también se le sancionó por no brindar la información solicitada por Susalud en el plazo indicado.
Oftalmovisión
Según la normativa vigente, este centro médico oftalmológico no cumplió con entregar información requerida sobre su funcionamiento y atención a pacientes en el periodo solicitado.
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Infracciones frecuentes
Arístides Aurora Prado, exdirector ejecutivo de Salud Ambiental (Digesa) indicó que en la provincia de Trujillo funcionan más de 1 000 establecimientos médicos, y muchos de ellos incurren en continuas faltas a las normas sanitarias.
“Hay una cantidad considerable de centros médicos, públicos y privados, que desconocen las normas. Otros las saben pero no se ponen a derecho. Todos están obligados a tener un plan de manejo de residuos sólidos, pero lo incumplen”.
El también exsubgerente de Regulación Sectorial de la Gerencia Regional de Salud La Libertad, área encargada de la fiscalización y regulación de medicamentos, advirtió sobre los riesgos a la salud cuando se incumplen los protocolos sanitarios e instó a la población a denunciar cualquier falta a la que incurran los establecimientos médicos.
“Un medicamento mal almacenado puede alterar su principio activo y eso puede ser peligroso para los usuarios. En un establecimiento hospitalario o clínica es más importante aún la eliminación adecuada de residuos porque los trabajadores pueden contaminarse, eso es más grave en situación de pandemia.
En lo que va del 2022, se han emitido 68 resoluciones finales, de las cuales 46 corresponden a establecimientos de salud públicos y 22 a establecimientos y seguros de salud privados, a nivel nacional.
En lo que respecta a establecimientos de salud del Minsa en Lima se ha impuesto sanciones al Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, Hospital Nacional Hipólito Unanue, Hospital Sergio E. Bernales, Hospital Nacional Cayetano Heredia.
Para el caso de EsSalud se ha sancionado al Hospital Edgardo Rebagliati Martins, Padomi – Hospital II Lima Norte Callao Luis Negreiros Vega, Hospital Marino Molino Scippa, Hospital Guillermo Almenara, Hospital Alberto Sabogal y el Hospital Leonardo Barton Thopson.
También se ha sancionado establecimientos privados como: Clínica Javier Prado, Clínica San Judas Tadeo, Clínica Internacional, Clínica Angloamericana, Clínica Good Hope, Clínica El Golf, Oncosalud SAC, Clínica Velarde Alvarez, Centro de Diálisis Nefrovida SAC.
Caso Clínica Javier Prado
La Clínica Javier Prado fue multada con 33.49 UIT (154 054 soles) de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud al haber incurrido en una infracción grave “Postergar el acceso de los usuarios a las prestaciones de salud, provocando o no el agravamiento de su enfermedad”.
El establecimiento privado postergó el acceso al servicio de salud de un paciente en situación de emergencia, ya que en ese momento el usuario, menor de edad, no tenía su DNI y se encontraba como una persona no identificada. La clínica condicionó la atención a su previa identificación, pese a que por ley la atención por emergencia no debe condicionarse a pago o trámite alguno ni siquiera la presentación del DNI porque la prioridad es salvaguardar la vida del paciente.