Carlos Martínez Rodríguez está sentado sobre su cama y solo da respuestas que no convence a la Policía.
— ¿Qué tienes que decir sobre las especies incautadas en tu cuarto?, le pregunta un policía.
— Un pata me ha encargado. No lo conozco. Vino, lo dejó. ‘Te encargo’, me dijo.
— ¿Tú sabías qué especies eran?, le increpa el agente.
— No. Recién lo abrí hoy en la mañana. Me emocioné. No avisé a nadie.
Juan Carlos tiene 31 años y brindó estas declaraciones a la Policía Nacional, tras ser intervenido en su vivienda, ubicada en la calle San Martín mz. 14 lote 8 del centro poblado Las Delicias, distrito de Moche, el pasado miércoles 8 de febrero.
En esa ocasión, personal policial de la comisaría de Moche intervino su domicilio, donde funciona una gallera, tras recibir una denuncia anónima por supuesta venta de drogas. Los agentes montaron un operativo en los exteriores y esperaron pacientemente para dar el golpe.
Pasada la 1:30 de la tarde, un hombre abandonó el lugar a bordo de una moto lineal de placa 9102-LB. Los policías lo intervinieron a pocas cuadras. El sujeto fue identificado como Robert Laiza Castillo, de 32 años.
En compañía de Robert Layza, los agentes regresaron a la gallera. Juan Carlos Martínez Rodríguez estaba en los exteriores y, al percatarse de la presencia policial, ingresó raudamente y trató de huir trepando una pared.
En una de las habitaciones, la Policía halló una bolsa que contenía dos paquetes de forma ovalada forrados con cinta de embalaje. En la cocina se halló una balanza digital y un plato con semillas, hierbas y tallos secos con olor y características de marihuana. En total, se decomisó tres kilos y medio de marihuana y ambos hombres fueron detenidos por tráfico ilícito de drogas.
Salen libres
Cuatro días después, el juez Jenner Moisés Vásquez Martínez, del 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, decidió aceptar el habeas corpus presentado por la defensa de los detenidos y ordenar su libertad.
En el acta judicial, el magistrado argumentó que las intervenciones de la Policía fueron arbitrarias, pese a que los agentes las efectuaron en el marco de la declaratoria de emergencia, aprobado por el Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N.° 010-2023-PCM.
“Si bien, La Libertad se encuentra en estado de emergencia, ello ha sido para contrarrestar las circunstancias relacionadas a los conflictos sociales, en el ámbito de las manifestaciones. El personal policial solo puede intervenir y detener a una persona en el supuesto de un flagrante delito, circunstancia que no se ha presentado en este caso; advirtiéndose de que estaríamos ante una detención arbitraria”, justifica el juez en su escrito.
La Policía reclama
El coronel PNP Javier Méndez Yupanqui, jefe de la División de Investigación Criminal (Divincri) de La Libertad, cuestionó el criterio del juez para ordenar la libertad de ambos detenidos.
“En la interpretación de una norma se tiene que tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad de la sociedad. El juez señala que el estado de emergencia solo se aplica para los conflictos sociales, por lo que la suspensión de las garantías constitucionales de las personas no aplica para otros delitos. Ese es su criterio del juez. Además, cuestiona la flagrancia en la que hemos intervenido”, comentó el jefe policial.
Según el artículo 259 del Nuevo Código Procesal Penal, hay flagrancia delictiva cuando una persona es descubierta mientras comete el hecho delictivo o acaba de cometerlo.
“Nos ha sorprendido mucho este argumento. Nosotros hemos cumplido con lo que manda la ley. El fiscal va a apelar la decisión del juez, pero ahora ya es tarde porque esas dos personas han sido puestos en libertad. La actuación policial se ha dado con conocimiento y participación del fiscal. Sí ha habido flagrancia. En este caso el juez ha venido y dejado en libertad cuestionando la flagrancia”, agregó Méndez Yupanqui.
El juez señala que el estado de emergencia solo se aplica para los conflictos sociales, por lo que la suspensión de las garantías constitucionales de las personas no aplica para otros delitos. Ese es su criterio del juez.
Error de interpretación
Para el abogado constitucionalista Carlos Talledo Manrique, el argumento del juez Jenner Moisés Vásquez Martínez, del 2do. Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, no es correcto.
“En una sentencia del 2008 el Tribunal Constitucional estableció cuáles eran los presupuestos en los que la Policía puede intervenir. Cuando se trata de la existencia del delito en flagrancia, el policía queda legitimado en ingresar a un domicilio, siempre y cuando su intervención se cometa en necesaria para impedir la consumación de un delito”, dijo.
“Lo que dice el juez que el estado de emergencia se da solo para un conflicto social no es cierto. Ese fundamento no es correcto. Por ejemplo, si se escucha que están golpeando a una mujer la policía puede intervenir un domicilio. Se interviene para evitar la fuga y la desaparición de las pruebas también está facultado para intervenir. En este caso había una denuncia sobre venta de drogas, estaban facultados para intervenir”, declaró.